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PARTICIPAR ES DECIDIR

PARTICIPAR ES DECIDIR
Acción Comunal Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Datos personales

CARTAGENA DE INDIAS D.T y C, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, Colombia
SOMOS UNA ORGANIZACION DE TERCER GRADO QUE AGLUTINA A LAS TRES ASOCIACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CARTAGENA, EN SU ORDEN SON: LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE. LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURISTICA Y LA LOCALIDAD INDUSTRIAL DE LA BAHIA

martes, 27 de enero de 2009

La importancia del Proceso Electoral

La importancia del Proceso Electoral

La importancia de la realización de las elecciones de los dignatarios de los organismos comunales radica, en la oportunidad que tienen los afiliados de elegir a sus dignatarios, lográndose de esta manera la renovación de los cuadros directivos. Estas elecciones permiten la vinculación de nuevos liderazgos que oxigenan y revitalizan a la organización.

Es menester de los dignatarios elegidos representar los intereses de la comunidad, permitir la participación activa de los afiliados en la consulta, formulación, toma de decisión, elaboración, ejecución, evaluación de programas y proyectos que beneficien a la comunidad. Mantener a los afiliados informados de las gestiones adelantadas en beneficio de la organización, preservar la buena interacción interpersonal entre los afiliados, dignatarios y miembros de la comunidad, acatar y cumplir las tareas encomendadas por la asamblea general

DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de Acción Comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.
Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DESARROLLO.

Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro;
Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular;
Con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas;
Promover la capacidad de negociación y auto gestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción.
Tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.

FUNDAMENTOS:
Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana;
Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo;
Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad.
Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad.
Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales. Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias.
Fechas de elección de dignatarios.
Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año.
Procedimiento de elección de los dignatarios.
Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de Acción Comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.
Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los Estatutos. De todas maneras la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco bloques separados a saber: directivos, delegados, secretarias ejecutivas o comisiones de trabajo, Fiscal y conciliadores.

Impugnación de la Elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los Estatutos de cada organismo comunal
Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de Acción Comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral
Derechos de los afiliados. A más de los que determinen los Estatutos, son derechos de los afiliados:
Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de estos.
Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier dignatario de la organización.
Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.
Participar de los beneficios de la organización.
Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.
Afiliación. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el Secretario de la organización o el organismo interno que los Estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.
Deberes de los afiliados. A más de los que determinen los Estatutos, son deberes de los afiliados:
Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo.
Conocer y cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia.
Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
QUORUM DELIBERATORIO: Los organismos de los diferentes grados de Acción Comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
QUORUM DECISORIO: Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los Estatutos.
QUORUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
Impedimentos. Quienes estén afiliados a otro organismo de Acción Comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria.
Desafiliación. Por apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización, uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal. por violación de las normas legales y estatutarias.
Período de los directivos y los dignatarios. El período de los directivos y dignatarios de los Organismos de Acción Comunal el mismo de las corporaciones públicas nacional y territorial, según el caso.
Procedimiento de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios de los organismos de Acción Comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los Estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.
Asamblea General. Es la máxima autoridad del organismo respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.
Administración y Vigilancia.
Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de Acción Comunal a que se refiere la Ley 743/ 02
Comisiones de Trabajo. Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la Asamblea General. En todo caso los organismos Comunales tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en Asamblea
La inscripción directa en el Libro de Afiliado, y mediante solicitud escrita al secretario u organismo interno que los Estatutos determinen, o en su efecto ante la Personería local o la entidad Pública que ejerce el Control y Vigilancia. Estar inscrito y participar en activamente en los Comités y comisiones de trabajo

TRIBUNAL DE GARANTIA.
Cada organismo de JAC o JVC deben crear un Tribunal de Garantiza, integrado por tres 3 personas afiliadas .quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios.
Las funciones y los Mecanismos de elección se estipularan en los Estatutos, de todas maneras la asignación de cargo será por Cuociente Electoral y en por lo menos en Bloques separados a saber:
Directivos
(Presidente-Vicepresidente-Tesorero- Secretaria)
Delegados a la Asociación Comunal. (4)
Comisiones de Trabajo (3)
Fiscal
Conciliadores (3)

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