La Héroica Comunal

LA HÉROICA , UNA PAGINA AL SERVICIO DE TODAS LAS JUNTAS COMUNALES DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

PARTICIPAR ES DECIDIR

PARTICIPAR ES DECIDIR
Acción Comunal Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Datos personales

CARTAGENA DE INDIAS D.T y C, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, Colombia
SOMOS UNA ORGANIZACION DE TERCER GRADO QUE AGLUTINA A LAS TRES ASOCIACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CARTAGENA, EN SU ORDEN SON: LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE. LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURISTICA Y LA LOCALIDAD INDUSTRIAL DE LA BAHIA

jueves, 7 de mayo de 2009

ESTATUTOS COMUNALES

MÓDULO TRES: ESTATUTOS COMUNALES

Tiempo estimado: cuatro horas

Metodología de trabajo

1. Exposición general a cargo del instructor o de quien haya leído previamente el documento -30 minutos, máximo.


2. Lectura en seis grupos de siete personas, para un total de cuarenta y dos personas -30 minutos.

3. Intercambio de opiniones dentro de cada grupo -30 minutos.

4. Cada grupo dispone de diez minutos para exponer en plenaria su comprensión del tema -60 minutos.

5. En plenaria se resuelve oralmente el cuestionario adjunto, o cada alumno por escrito -60 minutos.

6. Intercambio de opiniones finales en plenaria y precisiones del instructor. Recomendación de otros libros y documentos sobre el tema -30 minutos.


CUESTIONARIO MÓDULO TRES

v ¿Las Juntas de Acción Comunal son de naturaleza pública, privada o solidaria?.

v ¿Qué importancia tiene tener bien definida la naturaleza de las Juntas de Acción Comunal?.

v ¿Qué interpretación hace al hecho de que los principios de la Acción Comunal digan que un organismo de Acción Comunal puede participar en procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas, pero también dicen los Estatutos que es causal de sanción utilizar de manera arbitraria la Junta para campañas partidistas?. ¿Cómo es posible participar en campañas políticas?.

v ¿A qué objetivos le da más importancia: a la tramitación de obras, o a la formación comunitaria en mecanismos de participación, defensa de los Derechos Humanos y la Planeación Participativa?.

v Si una persona busca el libro de afiliación y no lo consigue, ¿cómo se puede afiliar a la Junta?.

v Si el Presidente no convoca a Asamblea General, como es debido, cada cuatro meses, ni a Directiva cada mes, ¿quién o quiénes lo pueden hacer?.

v ¿Qué decisiones no se pueden tomar con quórum supletorio?.

v ¿Qué es el Consejo Comunal?, ¿a qué órgano tradicional puede reemplazar?.

v Además de fiscalizar la parte económica, ¿qué otras funciones tiene el Fiscal de la Junta?.

v ¿La Asamblea de Residentes le amplía o le restringe la importancia a la Junta?. ¿Cuándo se convoca a Asamblea de Residentes?.

v ¿Cree que las funciones otorgadas a los Comités de Trabajo le dan nueva dimensión de actividades a la Junta?. ¿Qué otras funciones adicionaría a los Comités de Trabajo?.

v ¿Cuántos Comités Empresariales puede tener la Junta?.

v ¿En qué consisten los sistemas de postulación por planchas y por listas, y cómo se asignan los cargos en cada caso?.

v ¿La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta puede fallar, o solamente debe conciliar?. ¿Quién puede fallar?.

El presente Modelo de Estatutos fue elaborado por la Confederación Comunal Nacional, de conformidad con la Constitución de 1. 991 la Ley 743 de junio de 2. 002 y el decreto reglamentario 2350 del 20 de agosto de 2003.

Modelo de Acta de Asamblea General por la cual se aprueba la Reforma Estatutaria de la Junta de Acción Comunal de un Barrio o Vereda

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL Nº _______

Celebrada el día ____ del mes de ______________ de 2. 00__

En el barrio (…vereda…) ____________________, del municipio ___________________, departamento _________________________, siendo las ________ (am. o pm.), se dio inicio a la Asamblea General para modificar los Estatutos de la Junta de Acción Comunal. Asistieron ______ personas. En vista de que no había el quórum reglamentario para la aprobación de la Reforma de Estatutos, se dio una hora de espera; cumplido el plazo de una hora y constatada la asistencia de acuerdo con el libro, se declaró quórum reglamentario. De esta manera se da inicio a la Asamblea General, convocada exclusivamente para la aprobación de Reforma de los Estatutos que rigen a la Junta. En primer lugar, se escucharon las notas del Himno Nacional, seguidamente, el Himno de la Acción Comunal. El señor _________________________ dio lectura a todos y cada uno de los Capítulos y Artículos contenidos en los Estatutos, hasta la terminación de los mismos, sin interrupciones por parte de los Asambleístas. Terminada la lectura, el señor Presidente pone en consideración el contenido de los Estatutos, solicitando que quien tenga algo que modificar, agregar o suprimir a los mismos, por favor solicite la palabra y lo haga en forma clara y voz alta. Se esperó un tiempo prudencial y en vista de que los Asambleístas no tuvieron objeción alguna, entre otras razones porque habían participado en las reuniones previas de estudio del articulado, el señor Presidente pone en consideración la aprobación de los nuevos Estatutos que regirán a la Junta de nuestro barrio (…vereda…) y estos son aprobados por unanimidad.

Habiendo sido convocada esta Asamblea con el único fin de reformar los Estatutos, no hubo más intervenciones. Siendo las _____ (am. o pm.), el señor Presidente da por terminada la Asamblea.

Presidente de la Asamblea

Secretario de la Asamblea

Modelo de Estatutos de la Junta de Acción Comunal de un Barrio o Vereda (ajustados a la Constitución Nacional de 1. 991 y a la Ley 743 de junio de 2. 002).

ESTATUTOS

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

BARRIO (vereda, conjunto residencial), municipio, departamento.

Personería Jurídica Nº ______ de (…fecha…)

E S T A T U T O S

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CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, PRINCIPIOS, Y FINALIDADES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.

La entidad regulada por estos Estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL (barrio, vereda, conjunto residencial) municipio _________, departamento ____________, con Personería Jurídica No _____ de ___________ (…fecha…)

ARTÍCULO 2. NATURALEZA.

Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante llamaremos simplemente Junta, es una asociación cívica, sin ánimo de lucro, integrada por las personas naturales residenciadas en su territorio, que aunando esfuerzos y recursos procurarán dar soluciones a las necesidades y aspiraciones más sentidas de la comunidad.

ARTÍCULO 3. TERRITORIO.

Esta Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites:

NORTE:

SUR:

ORIENTE:

OCCIDENTE:

ARTÍCULO 4. DOMICILIO.

Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el municipio de __________________

ARTÍCULO 5. DURACIÓN.

Esta Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea General, conforme a estos Estatutos, cuando su nùmero de socios activos sean inferior al 50% requerido para su constitución(Articulo 3 del Decreto 2350 de Agosto de 2003.) , o cuando institución pública competente, previo debido proceso, lo establezca.

ARTÍCULO 6. FINALIDADES.

Las finalidades de esta Junta son:

a) Estudiar y analizar las necesidades, intereses y aspiraciones de la comunidad, comprometiéndose en la búsqueda de soluciones;

b) Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad;

c) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

d) Organizar cursos de capacitación a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;

e) Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral;

f) Lograr su representación en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad ( Literal J, Artìculo 20 Ley 743 del 5 de junio de 2002 y artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional);

g) Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y con el artìculo 55 de la Ley 743;

h) Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad;

i) Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad;

j) Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales, y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan, de conformidad con las normas vigentes sobre derechos del consumidor;

k) Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales;

l) Asumir la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le interese;

m) Promover el desarrollo empresarial en la comunidad, para lo cual organizará a los socios y miembros de la comunidad, por especialidades, para que creen empresa;

n) Actuar sobre los Planes de Desarrollo y los Presupuestos municipales, locales, departamentales y nacional, para que recojan e interpreten debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad;

o) Ser asociación de usuarios de los servicios públicos, como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en esta materia;

p) Ser asociación de televidentes, como en efecto lo es, para representar y defender los interés de la comunidad en esta materia.

ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. De conformidad con el artìculo 20 de la Ley 743 Junta se rige por los siguientes principios:

a) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

b) PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.

c) PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

d) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

e) PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.

f) PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten.

g) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

h) PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

i) PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.

j) PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPÍTULO 2

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 8.

A la Junta se podrán afiliar personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de catorce años;

b) Residir dentro del territorio de la Junta;

c) Poseer documento de identidad; y

d) No estar impedido legalmente.

PARÁGRAFO: De conformidad con el parágrafo del articulo 5 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, se entiende por residencia: “el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal”.

ARTÍCULO 9. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE.

Aun cuando llenen los requisitos del Artículo 8., no podrán afiliarse las personas que se encuentren en las siguiente situaciones:

a) Estar afiliadas a otra Junta de Acción Comunal;

b) Estar desafiliadas o suspendidas por cualquier organismo comunal, mientras la sanción esté vigente;

c) Quienes por tercera ocasión hayan sido sancionadas con desafiliación por término superior a un (1) año, en virtud de decisión tomada y en firme por las instancias competentes.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DEL AFILIADO.

El afiliado tiene los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta o en representación de ésta;

b) Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Junta a los cuales pertenezca, y ejercer el voto para la toma de decisiones;

c) Fiscalizar la gestión económica examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes a cualquier Dignatario de la Junta;

d) Ser elegido en dignidades de los organismos de segundo, tercero o cuarto grado de la estructura de la organización comunal, según los respectivos Estatutos; y

e) Tener acceso preferencial con la familia, a los servicios públicos y sociales administrados por la Junta.

ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS AFILIADOS.

El afiliado tiene los siguientes deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de la Junta de los cuales forme parte y votar con responsabilidad;

b) Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la Junta;

c) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Junta y las disposiciones legales que regulan la materia;

d) Estar inscrito y participar en un Comité de Trabajo, exceptuando a los Dignatarios, que tienen funciones específicas en los Estatutos.

e) Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la Junta, de los organismos comunales, de las personas, en especial de los miembros de la Junta y de sus Dignatarios; y

f) Cancelar dentro de los primeros cinco días de cada mes la cuota de sostenimiento de la Junta.

ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN.

De conformidad con la Ley, toda persona que reúna los requisitos para ser afiliada a la Junta se podrá inscribir en el Libro de Afiliados a través del Secretario o, en su defecto, cuando no sea posible acceder al libro para su afliación, de conformidad con la Ley 743 de Acciòn Comunal, por escrito con carta radicada ante la Asociación respectiva, la Personería municipal o la institución pública que ejerce control y vigilancia sobre la Junta

PARÁGRAFO 1: En Asamblea, la Junta podrá definir un establecimiento público de reconocida idoneidad en donde puede permanecer el libro de afiliados a disposición de las personas interesadas.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de llamado a lista y verificación de quórum es válida la inscripción en el libro o la copia del oficio de solicitud de afiliación, debidamente radicado ante un Dignatario o instancia competente en los términos de los presentes Estatutos. En todo caso, el Secretario debe registrar en el Libro a todas las personas que lo soliciten directamente, por escrito o con el comprobante de radicado.

CAPÍTULO 3

ÓRGANOS DE LA JUNTA

ARTÍCULO 13. ÓRGANOS.

Los órganos de la Junta son:

a) La Asamblea;

b) La Directiva o el Consejo Comunal;

c) La Fiscalía;

d) Los Comités de Trabajo;

e) Los Comités Empresariales;

f) La Comisión de Convivencia y Conciliación;

g) La Asamblea de Residentes;

h) El Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1: Es potestad de la Asamblea previa a la elección de Directivos de la Junta, definir el tipo de órgano a elegir, a saber: Junta Directiva o Consejo Comunal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO 2: ASAMBLEA DE RESIDENTES: De conformidad con la Ley de Acciòn Comunal, por Asamblea de Residentes se entiende la Asamblea convocada por la Junta, cuyo objetivo es tratar asuntos de interés común para todos los residentes estén o no afiliados a la junta. En este caso, todos los asistentes, tienen derecho a participar con voz y voto para tomar una decisión que los afecte. El Secretario de la Junta o un Secretario ad hoc levantará Acta de las Asambleas de Residentes. Las Asambleas de Residentes podrán ser generales o parciales -de un sector del barrio, vereda o conjunto residencial.

La Asamblea de Residentes debe ser convocada por escrito con, por lo menos, ocho días de anticipación y se realizará cuando la Junta lo considere necesario.

Las decisiones de la asamblea de residentes son válidas con el quórum ordinario de las asambleas generales ordinarias de la junta y con el mismo procedimiento para el quórum deliberatorio y decisorio.

PARÁGRAFO: Es obligación de la Junta siempre que vaya a debatir o tomar decisiones que afecten a todos los residentes afiliados o no a la junta convocar asamblea de residentes (Ley 743 y Artículos 2 y 78 C.N.)

CAPÍTULO 4

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN Y FUNCIONES:

La Asamblea es la máxima autoridad de la Junta y, como tal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Decretar la constitución o disolución de la Junta;

b) Adoptar y reformar los Estatutos;

c) Remover en cualquier tiempo, cuando lo considere conveniente, a los Dignatarios o empleados de la Junta;

d) Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea, Directiva, Presidente, Comité Empresarial, Comité de Trabajo o Gerente de las actividades de economía social;

e) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal;

f) Determinar el número, nombre y funciones de los Comités de Trabajo;

g) Crear los Comités Empresariales;

h) Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, Directiva, Comités Empresariales y Comité Conciliador;

i) Elegir a los Dignatarios no elegidos en el día único nacional de elecciones comunales;

j) Aprobar o modificar el Orden del Día, los planes y programas que la Directiva presente a su consideración, los Balances y Cuentas que presenten la Directiva, el Fiscal y los Coordinadores de Comités de Trabajo y Empresarial; y

K. Postular ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, a las interesadas en ser conciliadores en equidad, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.

l. Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o a algún Dignatario.

PARÁGRAFO: El ejercicio e la función del literal c ) relacionado con la remoción de los dignatarios en cualquier tiempo, esta solamente se podrá hacer después de un año de elegido, por ausencia irremediable e por comprobado incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 15. COMPOSICIÓN.

La Asamblea está integrada por todos los afiliados a la Junta, quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones en las cuales tienen derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA.

La convocatoria para reuniones de la Asamblea será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito la Directiva, el Comité Conciliador, el Fiscal o el veinte por ciento (20%) de los afiliados. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenarán quienes la requirieron.

La convocatoria será comunicada por el Secretario de la Junta. Si el Secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un Secretario ad hoc, quien deberá ser afiliado.

ARTÍCULO 17. CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria será efectuada mediante avisos escritos, radiales y/o publicidad móvil, en los lugares más concurridos del vecindario, cada uno de los cuales debe contener:

a) Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria;

b) Asunto o asuntos a tratar;

c) Sitio, fecha y hora de la reunión;

d) Firma del Secretario o del convocante; y

e) Fecha de fijación del aviso o comunicado.

Cuando se trata de elección de algún órgano o Dignatario, el aviso será escrito, incluyendo el Orden del Día.

ARTÍCULO 18. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días, ni superior a quince (15), de la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 19. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.

La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran.

ARTÍCULO 20. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

La Asamblea se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses, contados a partir de la elección de Directiva.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando no se efectúe la Asamblea ordinaria, o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones.

ARTÍCULO 21. QUÓRUM DELIBERATORIO.

L Asamblea podrá deliberar con el 20% por ciento de sus afiliados.

ARTICULO 22 . QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio lo conforman la mitad màs uno de los afiliados. Si a la hora convocada no esta presente el quórum decisorio de la mitad mas uno, este serà válido con el 30% por ciento de los afiliados.

ARTICULO 23. QUÓRUM SUPLETORIO. Si no se conforma el quórum con el 30% a la hora de convocada, la asamblea puede reunirse por derecho propio dentro de los quince días siguientes el quórum decisorio se podrá conformar con el 20 por ciento de sus miembros.

PARÁGRAFO: El quórum deliberatorio, decisorio y supletorio es válido para todos los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta.

PARÁGRAFO: Para la disolución de la Junta, necesariamente deberá reunirse un quórum calificado con no menos de las dos terceras partes de los afiliados.

PARÁGRAFO: Toma de decisiones:

Instalada válidamente la reunión de Asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto de cuando menos la mitad más uno del número de personas que contestaron a la lista (Mayoría Simple).

Si hay dos (2) o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitida, incluyendo la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de personas con que se instaló la reunión (Mayoría Relativa).

Para adoptar o modificar Estatutos, o para determinar la disolución de la Junta, se requiere el voto afirmativo de los dos (2) tercios del número de personas con que se instaló la reunión (Mayoría Calificada).

ARTÍCULO 24. NULIDAD DE REUNIONES.

Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando con posteridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea ya se haya instalado válidamente y, por motivos justificados, apruebe la modificación.

ARTÍCULO 25. DIRECCIÓN DE REUNIONES.

El Presidente de la Junta dirigirá las reuniones de la Asamblea, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo, según Orden del Día establecido en la convocatoria.

CAPÍTULO 5

DE LA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26. INTEGRACIÓN.

La Directiva será integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y los Secretarios Ejecutivos de los Comités de planeación, de capacitación, de comités empresariales y de juventudes.

A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la Junta, con derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES.

La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

a) Ordenar gastos o la celebración de contratos en la cuantía y de la naturaleza que le asigne la Asamblea;

b) Aprobar los reglamentos internos de los Comités de Trabajo;

c) Estudiar y resolver las solicitudes de los Directivos para ausentarse temporalmente de las funciones de su cargo, y llamar al suplente correspondiente; si no existe suplente, la Directiva designará el reemplazo bajo su entera responsabilidad;

d) Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las obras que deban acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea, y determinar el Comité de Trabajo al cual corresponde su ejecución;

e) Coordinar los distintos Comités de Trabajo para la realización de las labores de la Junta;

f) Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad;

g) Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta;

h) Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto;

i) Aprobar o improbar los presupuestos que le sean presentados por los Comités de Trabajo;

j) Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea en cada una de las reuniones ordinarias;

k) Elaborar el presupuesto de inversión;

l) Conceder licencias temporales a los afiliados para separarse de sus cargos o del cumplimiento de sus obligaciones y deberes;

m) Nombrar al Secretario(a) de la Junta.

n) Designar temporalmente a los Dignatarios no elegidos en Asamblea, los cuales serán sometidos a ratificación en la Asamblea siguiente.

ARTÍCULO 28. REUNIONES.

La Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

ARTÍCULO 29. CONVOCATORIA.

La convocatoria será ordenada por el Presidente y comunicada personalmente por el Secretario o, en su defecto, por el Secretario que éste designe.

PARÁGRAFO: Si el Presidente no convoca la reunión mensualmente como es debido, la podrá convocar el Vicepresidente, dos Directivos o realizarse por derecho propio. En todos los casos debe asistir la mitad más uno de los integrantes.

CAPÍTULO 6

DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 31. DIGNATARIOS.

Los Dignatarios de la Junta son:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Tesorero;

d) Secretario;

e) Fiscal;

f) Conciliadores;

g) Coordinadores de Comités de Trabajo;

h) Coordinadores de Comités Empresariales;

i) Delegados a la Asociación; y

j) Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 32. INCOMPATIBILIDADES y REQUISITOS: (Artìculo 34 Ley 743)

a) Entre los directivos, entre éstos y el Fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Se exceptúan los casos de las juntas comunales de las veredas en las que por lo menos la mitad de sus integrantes tienen elaciones de parentesco familiar.

b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.

c) El representante legal, el Tesorero o el Secretario de finanzas, el Vicepresidente y el Fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.

d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con el parágrafo 3 del artìculo 32 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, además de ser afiliado, para ser elegido como Dignatario o para permanecer en el cargo, se deben acreditar por lo menos veinte (20) horas de capacitación en normas comunales, certificadas por la Asociación de Juntas Comunales o en su defecto por la institución gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Junta.

PARÁGRAFO 2.Para ser integrante del Comisión de Convivencia y Conciliación, o ser Delegado a la Asociación, además debe haber sido Dignatario, por lo menos, por un período completo.

ARTÍCULO 33. ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 743 y el principio de la buena fe establecido en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el secretario(a) de la Junta. En su defecto con la firma de diez afiliados participantes en la elección.

ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN.

Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea.

CAPÍTULO 7

DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 35. DEL PRESIDENTE.

El Presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal de la Junta y, como tal, suscribir los actos y contratos en representación de la misma, y otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la Entidad. Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y Comités;

b) Por derecho propio, ser Delegado ante la Asociación (Parágrafo 1, artículo 8, Decreto 2350 de Agosto de 2003);

c) Presidir y dirigir las reuniones de Directiva y Asamblea General;

d) Ordenar la convocatoria para las reuniones de Directiva y Asamblea General;

e) Autenticar las Actas de Directiva y Asamblea General, y firmar la correspondencia;

f) Suscribir, junto con el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el Dignatario u órgano competente;

g) Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la Asamblea;

h) Presentar periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas;

i) Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace;

j) Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento de la Directiva.

ARTÍCULO 36. DEL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:

a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad;

b) Coordinar el funcionamiento de los Comités de Trabajo;

c) Por derecho propio, hacer parte de los Comités Empresariales;

d) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente;

e) Hacer debida entrega de su cargo, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace;

f) Las demás que le encomienden la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ARTÍCULO 37. DEL TESORERO.

Corresponde al Tesorero:

a) La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos;

b) Mantener bajo su cuidado y custodia y manejar los Libros de Tesorería y de Inventarios, registrarlos, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al Tesorero que lo reemplace en el término máximo de dos meses;

c) Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta. La prima será cubierta con dineros de la entidad;

d) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o Dignatario competente;

e) Cobrar a los afiliados la cuota mensual de sostenimiento de la Junta, según cuantía establecida en Asamblea;

f) Consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, apenas sean recibidos;

g) Rendir a la Asamblea en cada una de sus reuniones un informe del movimiento de Tesorería;

h) Entregar, en el término de dos meses, los libros y bienes a su cargo a quien lo reemplace;

i) Lo demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ART- 38. DEL SECRETARIO(a).

El Secretario de la Junta cumplirá las siguientes funciones:

a) Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva;

b) Tener bajo su custodia y cuidado y diligenciar los Libros de Registro de Afiliados y de Actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace en término máximo de dos meses;

c) Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta;

d) Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta;

e) Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea, la Directiva y el Comité de Convivencia y Conciliación;

f) Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ART- 39. DE LOS SECRETARIOS(as) EJECUTIVOS.

Cada Secretario@ Ejecutiv@ asume la coordinación del respectivo Comité de Trabajo, con las siguientes funciones generales:

a) Convocar a reuniones del Comité y presidirlas;

b) Nombrar, de entre los inscritos, el afiliado que ejerza la Secretaría del Comité;

c) Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;

d) Crear las comisiones de trabajo;

e) Rendir un informe de las gestiones del Comité en reuniones de Asamblea y Directiva donde se le solicite;

f) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o la Directiva;

g) Elaborar, junto con el Secretario del Comité, informes generales de las gestiones, datos y estadísticas de los proyectos en ejecución y por ejecutar, los cuales serán presentados a la Asamblea General y a la Directiva en reuniones ordinarias;

h) Presentar por escrito informes al Tesorero de la Junta, con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos, en el evento que se realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización de los mismos;

i) Hacer debida entrega de su cargo y de los bienes de la Junta, dentro del término de dos meses, a quien lo reemplace;

j) Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el Reglamento.

ART- 40. DEL COORDINADOR DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES.

Son funciones del Coordinador de los Comités Empresariales:

a) Convocar a reuniones del Comité y presidirlas;

b) Nombrar, de entre los inscritos, al afiliado que ejerza la Secretaría del Comité;

c) Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva y a la Asamblea;

d) Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea;

e) Crear las comisiones de trabajo;

f) Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la Asamblea o la Directiva;

g) Las demás que le asignen la Asamblea o el Reglamento.

CAPÍTULO 8

DEL FISCAL

ART- 41. DEL FISCAL.

El Fiscal tendrá el mismo período que la Directiva y ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, planes de trabajo y funciones de todos los Dignatarios.

b) Visar los cheques y demás órdenes de egreso de dineros, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o Dignatario competentes;

c) Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la Junta, así como por su correcta utilización;

d) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta, y denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.

PARÁGRAFO 1. No podrá ser designado Fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente.

PARÁGRAFO 2. Es función del Subfiscal reemplazar al Fiscal en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto sea ratificado como Fiscal o se elija uno nuevo.

CAPÍTULO 9

DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 42. FUNCIONES.

Son funciones de los Delegados a la Asociación:

a) Representar a la Junta y defender sus derechos y prerrogativas;

b) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forme parte;

c) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación;

d) Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo;

e) Orientar a la Junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores;

f) Hacer debida entrega del cargo, dentro del término de dos meses, a quienes los reemplacen.

ART- 43. DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN: De conformidad con el artículo 9 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, la Junta elegirá cuatro delegados a la Asociación, de los cuales el presidente será delegado por derecho propio.

ARTICULO 44. DEL CONSEJO COMUNAL. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 743, la asamblea previa a cada elección general decidirá si elige Junta Directiva o Consejo Comunal. Los demás órganos se elegirán normalmente en bloques separados a saber conciliadores, fiscal, delegados y comités de trabajo. . En el evento de optar por el Consejo Comunal como órgano de dirección, éste estará integrado por un número de afiliados definido por la Asamblea General. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representarán, entre otros, a los siguientes sectores: mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la Asamblea General.

Cada uno de estos sectores determinados por la Asamblea General, tendrá representación en el Consejo, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos sectores. La escogencia de los candidatos se hará por parte de los afiliados que tengan interés en dicho sector. Para la designación de los demás consejeros, se aplicará el cuociente electoral. El Consejo asignará los cargos directivos de su seno.

Son funciones del Consejo Comunal las misas de la Directiva

CAPÍTULO 10

COMITÉS DE TRABAJO

ARTÍCULO 45. COMITÉS DE TRABAJO.

Los Comités de Trabajo de la Junta son los órganos encargados de ejecutar los planes y programas que defina la comunidad.

El número, nombre y funciones de los Comités deben ser determinados por la Asamblea. En todo caso, como mínimo, la Junta tendrá los siguientes Comités de Trabajo: de planeación, de capacitación, de obras y de juventudes.

FUNCIONES DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 46. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN:

· Trabajar para que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad;

· Evaluar con la comunidad la calidad de la educaciòn impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento;

· Organizar, por lo menos cada mes, eventos de formaciòn para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, cuidado del ambiente y otros temas de interés común;

· Trabajar con las demás Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal;

· Crear el Comité Empresarial comunal de capacitación para desarrollar actividades económicas para el cumplimiento de sus funciones y para que se dispute la ejecución de los recursos públicos con destino a la capacitación;

· Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por el Comité.

ARTÍCULO 47. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE OBRAS:

· Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Municipal;

· Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el conqué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad;

· Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente;

· Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;

· Crear un Comité Empresarial especializado en la construcción de obras para que dispute los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 48. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CULTURA Y DEPORTES:

· Realizar el inventario de los valores culturales y deportivos que existen en su jurisdicción;

· Organizar grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta;

· Organizar encuentros culturales y deportivos con las Juntas y organizaciones vecinas;

· Buscar apoyo en el sector público y privado para apoyar a los artistas y deportistas del lugar;

· Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales y deportivas del lugar;

· Crear el Comité Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales y deportivas;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 49. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE SALUD:

· Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo;

· Realizar un censo sobre l@s médic@s y demás personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas;

· Realizar el censo sobre las personas afiliadas a la seguridad social y promover su vinculación colectiva al Seguro Social, buscando tratamiento especial;

· Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;

· Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta;

· Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;

· Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 50. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN:

· Operativizar, a través de Planes de Acción con responsabilidades concretas y cronogramas definidos, el Plan de Trabajo adoptado por la Junta;

· Participar y vincular a los demás miembros de la Junta y de la Comunidad en la elaboración y ajustes del Plan de Desarrollo Ciudadano, o Trocha Ciudadana, que ha de adoptar la respectiva Asociación de Juntas para ser impuesto a los candidatos a cargos de elección popular;

· Trabajar para que los programas y proyectos de la Junta que necesitan inversión de recursos gubernamentales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio y se les asignen recursos en los respectivos Presupuestos;

· Hacer seguimiento y evaluación a la administración local para que gobierne de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y los Presupuestos democráticamente aprobados;

· Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio con la Junta, garantizando el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 51. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE JUVENTUDES:

· Elaborar un censo sobre los jóvenes existentes en el territorio de la Junta y su condición educativa y socioeconómica;

· Promover la constitución de la biblioteca barrial y de los centros comunales de Internet con facilidades de acceso para los jóvenes;

· Organizar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;

· Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes;

· Actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes;

· En coordinación con el Comité de Cultura y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas;

· Realizar regularmente, con los jóvenes y los padres, reuniones y conferencias de prevención frente a los alucinógenos;

· Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual;

· Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan los recursos;

· Crear su respectivo Comité Empresarial para generar recursos propios y disputar los contratos públicos con destino a programas de juventud;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 52. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS POLÍTICOS:

· Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;

· Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad, debidamente registrados ante notaría, juzgado o Registraduría;

· Organizar reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen por escrito y con copia de Actas auténticas de las sesiones en que ha participado y de las decisiones tomadas;

· Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;

· Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular;

· Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;

· Realizar, por lo menos, una conferencia mensual con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;

· Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 53. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS FEMENINOS:

· Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;

· Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género;

· Promover empresas de las mujeres por especialidades;

· Realizar tertulias, conversatorios, talleres, seminarios sobre equidad y género;

· Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;

· Hacer efectivo ante las autoridades locales el principio constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”;

· Crear la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y disputar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 54. SON FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL:

· Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;

· Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;

· Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas;

· Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;

· Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;

· Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;

· Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;

· Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;

· Crear una empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente.

ARTÍCULO 55. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE TERCERA EDAD:

· Elaborar el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno;

· Promover jornadas de salud para atender a las personas de la tercera edad que no están cobijadas por la seguridad social;

· En el caso de personas de la tercera edad desamparadas, ayudarles a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces, pues la Constitución dice que la familia en primer lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas de la tercera edad desamparadas;

· Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas de la tercera edad que lo necesiten;

· Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas de la tercera edad. Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos;

· Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;

· Crear una empresa comunal especializada para generar recursos propios y disputar la ejecución de los recursos destinados en los Presupuestos a la tercera edad;

· Las demás propias de su naturaleza.

ARTÍCULO 56. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE NIÑEZ:

· Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación;

· Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización. Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;

· Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;

· Crear una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez.

ARTÍCULO 57. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS:

· Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad;

· Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos;

· Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;

· Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;

· Formar a la comunidad en los mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia en los Artículos 83 al 95, en especial en la Acción de Tutela, en la Acción de Cumplimiento, en la Acción Popular y en la Presunción de la Buena Fe;

· Las demás propias de su naturaleza.

PARÁGRAFO 1: La dirección y coordinación de cada Comité de Trabajo estarán a cargo del Coordinador.

PARÁGRAFO 2: Cada Comité de Trabajo se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Directiva de la Junta.

CAPÍTULO 12

PERÍODO Y ELECCIONES

ARTÍCULO 58. PERÍODO.

De conformidad con la Ley Comunal, Ley 743, el período de los Dignatarios de la Junta es el mismo de la correspondiente corporación pública territorial, por lo que, a partir de Abril de 2004, el periodo de todos los dignatarios comunales es de cuatro años.

ARTÍCULO 59. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS.

De conformidad con las normas legales vigentes, la elección de Dignatarios de la Junta se realizará el último domingo del mes de abril cada cuatro años, siguiente a la elección nacional de corporaciones públicas territoriales, y su período se inicia el primero de julio del mismo año.

El período de los Coordinadores y del Comité Empresarial se inicia en la fecha de su designación y termina en la misma fecha que el período del resto de Dignatarios.

PARÁGRAFO: (Tomado de la Ley 743 de 2002)).Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

ARTÍCULO 60. TRIBUNAL DE GARANTÍAS.

Por lo menos quince días antes de la elección de Dignatarios, en Asamblea General la Junta elegirá un Tribunal de Garantías integrado por tres afiliados a la misma, quienes no deben ser Dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso. En esta Asamblea previa se decidirá si se elige Junta Directiva o Consejo Comunal.

ARTICULO 61. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS.

Son funciones del tribunal e garantías:

a. Garantizar el pleno acceso a la afiliación de las personas interesadas para cual definirá con el Secretario(a) de la Junta los días, horas y lugar que el libro debe estar a disposición de los interesados. Acompañar al secretario el proceso de inscripción.

b. Con el Secretario organizar y disponer todo lo necesario como sitio y logística para la realización de las elecciones. Contribuir a la divulgación de la convocatoria.

c. Acompañar al secretario en la recepción de inscripción de planchas o listas.

d. Garantizar la plena disposición de las urnas para las elecciones.

e. Con el secretario(a) dar iniciación al proceso de elección y hacer de jurado en las votaciones, garantizando que cada plancha o lista tenga sus respectivos testigos en el proceso de elección y en los

f. Realizar el escrutinio, presentar los resultados, con el secretario(a) elaborar el acta de elección y firmarla.

g. Las demás tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la transparencia en el proceso eleccionario.

ARTICULO 62: DECISIONES DE LA ASAMBLEA PREVIA: La Asamblea previa establecida en el parágrafo 1 de la Ley 743, elegida por lo menos quince dìas tomará por lo menos las siguientes decisiones:

a. Elegir el tribunal de garantías.

b. Definir el sistema de presentación de candidaturas entre planchas o listas.

c. Definir si eligen Junta Directiva o Consejo Comunal.

d. Definir el sitio y hora para la realización e iniciación de la elección lo mismo que el tiempo de votación entre que como mínimo debe ser de tres y máximo de seis horas de votación

e. Las demás decisiones pertinentes para garantizar el éxito, la democracia y la transparencia de la elección.

ARTÍCULO 63. NOMINACIÓN DE CANDIDATOS.

Los candidatos a Dignatarios de la Junta serán nominados por los sistemas de planchas o listas. En el sistema de listas incluye el número de aspirantes de cada bloque sin el cargo. En el sistema de planchas se incluye el cargo. En ambos casos debe constar el nombre, el número de identificación y la firma del aspirante.

PARÁGRAFO 1. Las planchas o listas se radicarán ante el Tribunal de Garantías y el(la) secretario(a) hasta con doce horas de anticipación a la elección. Las planchas o listas deben ser presentadas por un mínimo de cinco afiliados.

PARÁGRAFO 2. Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista, invalidará su aspiración.

ARTÍCULO 64. SISTEMA DE ELECCIÓN.

Las elecciones serán secretas, con papeletas o tarjetón, por período mínimo 3 y máximo de seis horas y en por lo menos cinco urnas, separadas así:

Urna de Directivos.

· Presidente;

· Vicepresidente;

· Tesorero;

· Secretario Ejecutivo de Planeación;

· Capacitación;

· Comités Empresariales;

· Juventudes.

Urna de Fiscal y Suplente de Fiscal.

Urna de Conciliadores.

Urna de Delegados a la Asociación.

Urna de Secretarías Ejecutivas no integrantes de la Directiva.

· de Asuntos Políticos;

· Derechos Humanos;

· Obras;

· Cultura y Deportes;

· Salud;

· Asuntos Femeninos;

· Ambiental;

· Niñez;

· Tercera Edad.

ARTÍCULO 65. ASIGNACIÓN DE CARGOS.

Los cargos se asignarán por separado, aplicando el cuociente a cada bñoque o urna; el cuociente se aplicará de arriba hacia abajo cuanto la postulación ha sido por el sistema de listas, y al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de planchas.

PARÁGRAFO. Cuando la postulación ha sido por el sistema de listas, los elegidos en reunión aparte, inmediatamente después de la elección, haràn la asignación de los cargos.

CAPÍTULO 13

DE LA CONCILIACIÓN

ARTÍCULO 66. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN. DEFINICIÓN.

Existirá una Comisión de Convivencia y Conciliación integrada por tres personas, elegidas el mismo día de la elección general de Dignatarios..

ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.

Son funciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación:

· Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Junta;

· Declarar la desafiliación a la Junta por:

a) Fallecimiento del afiliado;

b) Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta;

c) Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura previstas en los presentes Estatutos;

d) Cuando el afiliado haya dejado de asistir a tres (3) Asambleas ordinarias de la Junta debidamente convocadas, sin justa causa.

ARTICULO 68: CONFLICTOS ORGANIZATIVOS .De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta Comunal en relación con los conflictos organizativos se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

ARTICULO 69: Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia. La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

ARTICULO 70: CITACION. En el momento en que se avoque conocimiento del conflicto, la Comisión citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.

En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

ARTICULO 71: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.

Si las partes acogen en su totalidad la formula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio.

PARÁGRAFO. En el evento en que las partes acojan parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley.

Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos.

ARTICULO 72: CONFLICTOS COMUNITARIOS. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.

PARÁGRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.

ARTICULO 73: CONCILIADORES EN EQUIDAD. La Asamblea General seleccionará entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.

El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:

1. Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.

2. Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.

3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.

ARTICULO 74: PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable.

ARTICULO 75: ACTAS. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los intervinientes.

ARTICULO 76: ARCHIVOS. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán autenticas.

ARTICULO. EJERCICIO AD HONOREN. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizaran en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.

ARTÍCULO 71. REUNIONES Y DECISIONES.

La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cuando sea convocada por su Director (a). Sus reuniones serán válidas con la asistencia de dos de sus integrantes y sus decisiones serán válidas con mayoría simple.

ARTÍCULO 72. DIRECCIÓN Y VACANCIA.

En reunión de la Comisión de Convivencia y Conciliación se asignará la Dirección de la misma, por orden alfabético de los apellidos de sus integrantes, para períodos de ocho (8) meses. El secretario(a) será el mismo de la Junta o en su defecto la Comisión designará un(a) secretario(a) adhoc.

El Director del Comité será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el Secretario los fallos. Igualmente, el Director prescribirá los mecanismos para que a cada uno de los Conciliadores se le reparta el trabajo y para que presenten a las reuniones los proyectos de fallos.

En cuanto corresponde a las vacancias, la Asamblea elegirá los reemplazos.

ARTÍCULO 73. PERÍODO.

El período de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de los Directivos de la Junta.

CAPÍTULO 14

IMPUGNACIONES

ARTICULO 74: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, podrán ser objeto de impugnación:

a) La elección de dignatarios comunales.

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

ARTICULO 75: INSTANCIAS.. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.

PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

PARÁGRAFO 2: .IMPEDIMENTOS. No podrán conocer del proceso de impugnación contra elección de dignatarios o contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos de acción comunal, quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el impugnante, el dignatario cuya elección se impugna o los dignatarios que expidieron la decisión atacada.

ARTÍCULO 76: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN.

Las decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones:

a) Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos; y

b) Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

ARTÍCULO 77: CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES.

Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión en demanda. El nùmero de demandantes debe ser de cinco o más y deben haber asistido toda la Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada.

ARTÍCULO 78: CONTENIDO DE LA DEMANDA.

La demanda de impugnación deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Un relato cronológico de los hechos;

b) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas;

c) Dirección de los demandantes y demandados para notificaciones;

d) Nombre, identificaciones y firmas de quienes suscriben la demanda.

La demanda debe dirigirse a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación.

ARTÍCULO 79: ANEXOS DE LA DEMANDA.

A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:

a) Copia del Acta de elección, o manifestación de que no les fue entregada por el Secretario de la Junta.

b) Certificado del Secretario de la Junta sobre la calidad de afiliados de los impugnantes. Si el Secretario no lo expide, podrá hacerlo el Fiscal, el Comité Conciliador o la institución que ejerce control y vigilancia. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.

ARTÍCULO 89. PLAZO PARA DEMANDAR.

La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección.

ARTÍCULO 81. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, Alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía.

La demanda, cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el Secretario de la misma entidad.

ARTÍCULO 82. EFECTOS DE LA DEMANDA.

La presentación de la demanda no invalida las decisiones o elecciones que impugnan, las cuales serán válidas a menos que se declare su nulidad.

CAPÍTULO 15

LIBROS Y SELLOS

ARTÍCULO 83. LIBROS Y SELLOS.

Además de los que autorice la Asamblea, y los que señalen los reglamentos de los Comités Empresariales, la Junta tendrá los siguientes libros:

a) Registro de Afiliados;

b) Tesorería;

c) Inventarios;

d) Actas de Asamblea General y de Directiva.

Se puede llevar libro de Actas de Asamblea y Directiva o, en su defecto, archivo o fólder de Actas numeradas.

PARÁGRAFO. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un Libro especial en el cual se consignen las Actas de reuniones y los fallos promulgados por dicho Comité; igualmente, llevará un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.

ARTÍCULO 84. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS.

En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, como también las sanciones de suspensión y desafiliación.

Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:

a) Número de orden;

b) Fecha;

c) Nombre del afiliado;

d) Edad del afiliado;

e) Número y clase de documento de identificación;

f) Dirección y teléfono;

g) Profesión u ocupación;

h) Comité de Trabajo;

i) Firma o huella del afiliado; y

j) Observaciones.

El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.

En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quien estampará su firma junto con el Fiscal.

ARTÍCULO 85. LIBRO O FÓLDER DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA.

En este libro o fólder se consignarán los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistentes y las votaciones.

A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:

a) Número del Acta;

b) Lugar y fecha de la reunión;

c) Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;

d) Cargo del ordenador de la convocatoria;

e) Número de asistentes y número de miembros que componen la Junta o la Directiva, según el caso;

f) Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;

g) Orden del Día;

h) Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones;

i) Firma del Presidente y Secretario de la reunión.

PARÁGRAFO. En este Libro se anotarán también las planchas inscritas para cada elección.

ARTÍCULO 86. LIBRO DE TESORERÍA.

En el Libro de Tesorería se registrarán todos los movimientos de dinero. Este Libro constará de dos partes:

a) Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.

b) Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes.

Caja Menor: La Junta podrá tener una Caja menor hasta por diez días de salario mínimo por mes, cuyo ordenador será el Presidente, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal.

Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.

ARTÍCULO 87. LIBRO DE INVENTARIOS.

En el Libro de Inventarios se deben registrar con exactitud y detalle los bienes, deudas y acreencias de la Junta. En él se consignará también el balance que sirve como medio de entrega de Tesorería.

Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o Acta de baja.

ARTÍCULO 88. REGISTRO.

De conformidad con las normas legales vigentes, ell registro de los Libros se solicitará ante la institución que ejerce control y vigilancia sobre la Junta

ARTÍCULO 89. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.

Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:

a) Por utilización total;

b) Por extravío o hurto;

c) Por deterioro;

d) Por retención indebida.

e) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.

PARÁGRAFO 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el Libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos;

PARÁGRAFO 2. En el caso del literal b) y d), junto con el nuevo Libro debe adjuntarse copia del denuncia de pérdida;

PARÁGRAFO 3. En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse el nuevo Libro, donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal;

PARÁGRAFO 4. La retención indebida de los libros y bienes de la Junta podrá dar lugar a sanciones sucesivas de la asamblea general incluida la desafiliación, además de las acciones penales ante la justicia ordinaria.

CAPÍTULO 16

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 90. DEL PATRIMONIO.

El patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y los que provengan de cualquier actividad u operación que efectúe.

El patrimonio de la Junta no pertenece a ninguno de sus afiliados.

ARTÍCULO 91.

Los aportes oficiales que reciba la Junta para obras destinadas a uso público o fiscal, o los recursos públicos que ingresen por convenios o contratos, no ingresarán al patrimonio y se registrarán contablemente en la Tesorería en rubros espectivo.

CAPÍTULO 17

COMITÉS EMPRESARIALES

ARTÍCULO 92. COMITÉS EMPRESARIALES. De conformidad con la Ley 743 y los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 2350 de Agosto de 2003, la Junta de acción comunal podrá conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración será materia de reglamentación.

De conformidad con las normas invocadas, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria -DANSOCIAL - fomentará, apoyará y promoverá la constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de la Junta de Acciòn Comunal, los cuales deberán ser presentados por éstas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo.

Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.

De conformidad con las normas en referencia, será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio.

PARÁGRAFO: Cada Comité Empresarial estará conformado por seis miembros afiliados a la Junta. El Vicepresidente, por derecho propio, hará parte de estos Comités.

ARTÍCULO 93. FUNCIONES DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES.

Son funciones de los Comités Empresariales:

· Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con su especialidad;

· Designar al Gerente, Auditor y demás empleados de la Empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones;

· Determinar la porción de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la Empresa. Esta función se ejercerá anualmente, al cierre del ejercicio económico.

PARÁGRAFO 1: Los contratos de trabajo con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente;

PARÁGRAFO 2: Estas funciones del Comité, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la Directiva y de la Asamblea.

ARTÍCULO 94. REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL.

La representación legal de las Empresas de Economía Social estará en cabeza del Gerente.

La contabilidad de las Empresas de Economía Social será independiente del sistema contable de la Junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.

ARTÍCULO 95. DEL COORDINADOR DE LOS COMITÉS EMPRESARIALES.

Corresponde al Coordinador de los Comités Empresariales:

· Convocar a reuniones de los Comités y presidirlas;

· Nombrar, de entre los inscritos, al Secretario o Secretaria del Comité;

· Rendir informes de las gestiones del Comité a la Directiva de la Junta y a la Asamblea General;

· Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias;

· Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendan la Asamblea o la Directiva de la Junta;

· Las demás que le asignen la Asamblea o el reglamento.

ARTÍCULO 96: FUNCIONES DEL GERENTE DE UN COMITÉ EMPRESARIAL.

Corresponde al Gerente:

· Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa;

· Llevar la representación legal de la Empresa;

· Ordenar los gastos en la cuantía que le establezca la Asamblea de la Junta.

ARTICULO 97: PROYECTOS COMUNALES. De conformidad con el Decreto 2350 del 20 de Agosto e 2003 será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que les presente la Junta teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio.

CAPITULO 18

PROGRAMAS DE VIVIENDA POR AUTOGESTIÓN

ARTICULO 98: De conformidad con el Decreto 2350 del 20 de Agosto de 2003, los proyectos autogestionarios de vivienda de la Junta se podrán beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Banco Agrario de Colombia y las Cajas de Compensación.

CAPÍTULO 19

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 99. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La Junta se disolverá por decisión de sus miembros o por mandato legal, previo debido proceso.

Disuelta la Junta, la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

ARTÍCULO 100. La disolución decretada por la propia organización requiere, para su validez, la aprobación de la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia sobre la Junta.

En el mismo acto en que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.

ARTÍCULO 101 Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación local, dejando entre una y otra publicación un lapso de quince días, y en ellos se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO 102. Quince (15 ) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar, se reintegrarán al Estado los recursos oficiales no ejecutados, si es que los hubiere, y, en segundo lugar, se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará al organismo comunal de segundo grado de su territorio.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada durante el día _____ de ______ en _____________.


President@ de la Asamblea

Secretari@ de la Asamblea