LA HÉROICA , UNA PAGINA AL SERVICIO DE TODAS LAS JUNTAS COMUNALES DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

PARTICIPAR ES DECIDIR

PARTICIPAR ES DECIDIR
Acción Comunal Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Datos personales

CARTAGENA DE INDIAS D.T y C, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, Colombia
SOMOS UNA ORGANIZACION DE TERCER GRADO QUE AGLUTINA A LAS TRES ASOCIACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CARTAGENA, EN SU ORDEN SON: LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE. LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURISTICA Y LA LOCALIDAD INDUSTRIAL DE LA BAHIA

viernes, 6 de febrero de 2009

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA.

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos estatutos se denomina junta de vivienda comunitaria del Corregimiento de Arroyo Grande Unidad Comunera de Gobierno Rural de la Localidad de la Virgen y Turística del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena De Indias.

ARTICULO 2. NATURALEZA: Esta junta de vivienda comunitaria es una Asociación sin ánimo de lucro, integrada por la familia que voluntariamente se afilien a ella con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.

ARTICULO 3. DOMICILIO: Para todos los negocios légales el domicilio de esta junta de Vivienda es el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena De Indias.

ARTICULO 4. TERRITORIO. Esta Junta de Vivienda Comunitaria desarrollara su programa de construcción o mejoramiento de vivienda en el Corregimiento de Arroyo Grande el cual esta comprendido entre los siguientes linderos:

Por el Norte el mar caribe.
Por el Sur municipio de santa catalina.
Por el Este lomita arena.
Por el Oeste corregimiento de arroyo de piedra.

ARTICULO 5. DURACIÓN: Esta junta de Vivienda comunitaria tendrá una duración de (20) años, luego de lo cual la Asamblea resolverá si la disuelve y liquida o la Trasforma en Junta de Acción Comunal.

ARTICULO 6. OBJETIVOS: La Junta de Vivienda Comunitaria tendrá los siguientes objetivos:

a. Adelantar las gestiones necesarias para la adquisición legal del lote dentro del cual se desarrolla el programa de vivienda.
b. Procurar la vinculación de entidades oficiales, semioficiales y privadas en la organización, accesoria, planeación, y ejecución del programa de vivienda.
c. Construir por autogestión las soluciones de vivienda para cada una de las familias afiliadas.
d. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
e. Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
f. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
g. Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la Junta de Vivienda Comunitaria.

ARTICULO 7. FINALIDADES:

a. Organizar y capacitar a las familias para que con la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar un nivel de vivienda adecuada a la dignidad humana.
b. Promover y fortalecer en las familias, el sentido de pertenencia frente a su programa de vivienda y nación a través de la participación comunitaria.
c. Estudiar y analizar las acciones necesarias para la adquisición legal del lote dentro del cual se desarrollara el programa de la Junta de Vivienda,
d. Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en las familias.
e. Lograr que las familias estén permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo.
f. Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral.
g. Buscar construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia para la familia para lograr el ambiente necesario que facilite el normal desarrollo del programa de vivienda.

ARTICULO 8. PRINCIPIOS: La junta de vivienda comunitaria esta orientada por los siguientes principios:

a. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD: Libertad de ingreso y retiros de las familias afiliadas
b. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

c. PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
d. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
e. PRINCIPIO DE LA SOLIDADRIDA: En los organismos de acción comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
f. PRICIPIO DE LA CAPACITACION: Esta Junta, tendrá como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes y afiliados.
g. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de la Junta de Vivienda.
h. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios.
i. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: Prevalecía del interés común frente al interés particular.

ARTICULO 9. PROHIBICIONES: Esta junta de vivienda no podrá:

a. Construir soluciones habitacionales en numero superior al de familias afiliadas.
b. Vender soluciones habitacionales a personas no afiliadas sin el previo permiso de la Secretaria de la Participación Ciudadana y Democrática.

ARTICULO 10. REQUISITOS: Para afiliarse a esta Junta de Vivienda Comunitaria, las familias deben cumplir el siguiente requisito.

a. Que algunos de sus miembros sean mayor de 18 años.
b. Que ninguno de sus miembros posean vivienda.
c. El grupo familiar demuestre ingresos superiores al salario mínimo legal mensual y tenga su domicilio en el Distrito de Cartagena de Indias
d. Que la familla tenga su residencia en el corregimiento de arroyo grande.
e. No estar impedida la familia en ninguna causal contemplada en el articulo 25 de la Ley 743 de Junio 5 del 2002

ARTICULO 11. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: Aún llenando los requisitos del artículo anterior, una familia no podrá afiliarse ala junta de vivienda comunitaria en los siguientes casos:

A) Cuando habiendo sido sancionado con la desafiliación de otra Junta de Vivienda Comunitaria, la sanción aún subsista.
B) Cuando algunos de los miembros haya sido sancionado por las autoridades judiciales y administrativas por infracción de las leyes sobre construcción.

ARTICULO 12. INSCRIPCIÓN: Las familias que deseen afiliarse con posterioridad a la Junta de Vivienda Comunitaria, deben someterse al siguiente procedimiento.

A) Solicitar al Administrador y al fiscal, constancia de la existencia de cupos.
B) Cancelar las cuotas de afiliación, los aportes, las cuotas de capital y las cuotas de trabajo que ya hayan pagado las familias afiliadas, según cuenta que formule el Comité de Finanzas y el Fiscal.
C) Cumplido lo anterior solicitarle al secretario la inscripción en el libro de
Registro

ARTICULO 13. Números de Afiliados. El numero de afiliados no podrá ser inferior a diez (10), ni superior al número de soluciones de vivienda que se proyecte construir. Esta Junta de Vivienda Comunitaria tendrá un cupo de un total de familias afiliadas.

ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS AFILIADOS. Las familias afiliadas tienen los siguientes derechos:

a. Participar y opinar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea y en los demás órganos de los cuales haga parte su Representante.
b. Elegir y ser elegido su representante para representar cargo en la Junta de Vivienda Comunitaria o en representación suya.
c. Fiscalizar la gestión de la Junta de Vivienda Comunitaria mediante del examen de los libros o documentos solicitado informes a cualquier Dignatario.
d. Asistir a las reuniones de la directiva en las cuales su representante tendrá voz pero no voto.
e. Participar en los beneficios de la organización
f. Tener acceso preferencial, con la familia, a los servicios públicos administrados `por la Junta.

ARTICULO 15. DEBERES DE LOS AFILIADOS.

a. Las familias afiliadas deben cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes, los estatutos, los reglamentos, los órganos y dignatarios de la Junta de Vivienda Comunitaria de los cuales forme parte y votar con responsabilidad.
b. Trabajar activamente en los planes y programas de la Junta y en las comisiones que se les confiere.
c. elegir oportunamente su representante.
d. Pagar cumplidamente las cuotas y aportes que se determinen.
e. Cumplir con las cuotas de trabajo que se establezca.
f. Estar inscrito y participar activamente en las comisiones de trabajo de la Junta de Vivienda Comunitaria, eligiendo oportunamente cada familia afiliada su representante, mayor de 18 años.

ARTICULO 16. REPRESENTANTE: Cada familia afiliada esta obligada a designar a unos de sus miembros, mayor de 18 años, para que los represente en las reuniones de la Asamblea, el representante tiene derecho a voz y voto.

ARTICULO 17. RETIRO. La calidad de afiliado se pierde por una de las siguientes causas.

a. Retiro voluntario
b. Retiro por sanción: Este retiro se entiende cuando la Familia ha incurrido en violaciones de normas legales o estatutarias y previo debido proceso la Comisión de Convivencia y Conciliación del Organismo Comunal de grado superior o en su defecto la entidad que ejerce el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales ha expedido fallo, mediante el cual se impone sanciones a la familia y este fallo se encuentre en firme.

Las familias que se retiren por cualquier causa, tendrán derecho a la devolución de sus cuotas, conforme alas siguientes reglas:

1. El plazo para la devolución de las cuotas es de ciento veinte (120) días.
2. Las cuotas en dinero se devolverán con un interés del 18% anual, contados desde el pago por la familia hasta la devolución por parte de la Junta de Vivienda Comunitaria.
3. Las cuotas de trabajos se pagarán con base en el salario mínimo legal vigente al momento del pago.
4. Las cuotas de sostenimiento o aporte no son reembolsables.
5. La Junta de Vivienda Comunitaria tiene derecho deducir las deudas que la familia tenga con ella y que estén causadas

Capitulo III.

ORGANOS DE LA JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA.


ARTICULO 18. ORGANOS: Los órganos de esta junta de vivienda comunitaria son los siguientes:
a. La asamblea
b. La directiva
c. Comisiones de trabajo
d. Comisiones empresariales
e. Comisión de Convivencia y Conciliación
f. El fiscal

CAPITULO IV.
DE LA ASAMBLEA.

ARTICULO 19. COMPOSICION: La asamblea es la máxima autoridad de la junta de vivienda comunitaria y la integran los representantes de las familias afiliadas.

ARTICULO 20. CONVOCATORIA: La convocatoria es el llamado que se hace a todos los representantes de las familias afiliadas para que concurran a las reuniones de la asamblea. En la convocatoria se anota el orden del día.

La orden de efectuar la convocatoria corresponde al administrador de la Junta de vivienda comunitaria. Si el administrador no ordena la convocatoria debiéndolo hacer, podrán requerirlo por escrito el fiscal, la directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los representantes de las familias afiliadas.

Pasado cinco (5) días de la entrega del requerimiento, si el administrador no ordena la convocatoria, la ordenara quienes la requirieron. La convocatoria será comunicada por el secretario, si el secretario no efectúa la convocatoria, la ordenara quienes requirieron.

Parágrafo. El requerimiento escrito debe entregarse en la residencia que tenga registrada el administrador en le libro de afiliados. En tal documento también debe anotar los puntos que debe ser sometido a consideración de la asamblea.

ARTICULO 21. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA: Corresponde al secretario la comunicación de la convocatoria. La comunicación se hace mediante escrito dirigido a la residencia de cada familia afiliada con una anterioridad de ocho días. Cada una de las cuales debe contener:
A) Nombre y calidad del ordenador
B) Asuntos a tratar
C) Sitio, fecha y hora de la reunión
D) Firma del secretario o el convocante
E) Fecha del comunicado
Cuando se trate de elección de algún órgano o dignatario el aviso deberá contener el color del voto si es el caso.

ARTICULO 22. CLASES DE REUNIONES: Las reuniones son ordinarias y extraordinarias.

A) Ordinarias: Se celebran cada tres (3) meses.
B) La Extraordinaria: Cuando la asamblea sea convocada al efecto.

ARTICULO 23. QUÓRUM DELIBERATORIO: En todo caso, para que la asamblea se reúna validamente, requiere de la presencia de no menos de la mitad más uno de los representantes de las familias afiliadas.

ARTICULO 24. QUÓRUM DECISORIO: Instalada validamente la asamblea, sus decisiones serán validas con el voto de cuando menos la mitad más uno del número de representantes que contestaron la lista. Para modificar los estatutos o para determinar la disolución o la transformación de la junta de vivienda comunitaria en Junta de Acción Comunal, se requerirá la asistencia de por lo menos de las mitad mas uno de los delegados de las familias afiliadas las decisiones se tomaran por lo menos con el voto afirmativo de los dos tercios del número de representantes que contestaron a la lista.

ARTICULO 25. NULIDAD DE REUNIONES: Las determinaciones de la asamblea serán nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha u hora de la reunión sin haberse notificado previamente a las familias afiliadas en la misma forma, a menos que la Asamblea se haya instalado validamente y desee trasladarse a otro lugar.

ARTICULO 26. DIRECCIÓN DE REUNIONES: Las reuniones de la asamblea serán precedidas por el administrador y en su ausencia, por la persona que la misma asamblea designe.

Cuando en la asamblea deba cuestionarse la gestión del administrador la asamblea designara el presidente de la reunión, de entre los representantes de las familias afiliadas.

ARTICULO 27. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA:

a. Decretar la constitución o disolución de la junta de vivienda comunitaria o su transformación en Junta de Acción Comunal.

b. Adoptar y reformar los estatutos los cuales solamente entrarán a regir, cuando sean aprobados por la Entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia en el Distrito de Cartagena de Indias.
c. Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a los dignatarios y empleados de la junta de vivienda comunitaria.
a. Autorizar los contratos superiores a $ 50.000.000 de pesos. De igual manera es competencia de la asamblea autorizar todo acto de disposición sobre inmuebles de la junta, así como todo contrato mediante el cual la junta adquiera obligación crediticia.
b. Decidir sobre la afiliación de la Junta a la Asociación.
c. Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de trabajo.
d. Crear las Comisiones empresariales.
e. Aprobar sus reglamentos internos, el de las Comisiones empresariales y el de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
f. Elegir los dignatarios
g. Autorizar al administrador para:

1. comprometer a la junta de vivienda comunitaria en obligaciones crediticias.
2. adquirir el lote del terreno para el programa de vivienda.
3. escriturar viviendas a las familias afiliadas.

h. Determinar la cuota inicial, las cuotas periódicas y los aportes a cargo de las familias afiliadas.
i. Determinar las cuotas de trabajo de las familias afiliadas.
j. Aprobar los planos del proyecto global y los de las unidades habitacionales.
k. Establecer los requisitos y procedimientos para la adjudicación de viviendas.
l. Las demás decisiones que correspondan a la junta y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.


CAPITULO V.
DE LA DIRECTIVA.


ARTICULO 28. INTEGRACIÓN: la directiva de la junta de vivienda comunitaria estará integrada por:

a. El administrador, quien ostenta la representación legal de la junta.
b. El secretario.
c. Los coordinadores de las comisiones de finanzas, de obra, y de organización y capacitación.

PARAGRAFO: La tesorería estará a cargo del coordinador de la Comisión de finanzas.

ARTICULO 29. FUNCIONES: Corresponde a la Directiva.

a. Coordinar las actividades de los comisiones de trabajo.
b. Aprobar sus propios reglamentos y el de las comisiones de trabajo.
c. Conceder las licencias temporales y justificadas a los directivos, delegados y coordinador de la Comisiones Empresariales `para separarse de sus cargos y nombrar su reemplazos temporales mientras dure la ausencia del titular. En todo caso el periodo de licencia no podrá ser superior a dos meses.
d. Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales o privados en el desarrollo de las obras, programas y campañas de interés para la junta.
e. Autorizar los contratos cuando la cuantía este comprendida entre $20.000.000 de pesos a $49.999.000. millones de pesos M/L.
f. Decidir sobre las renuncias presentadas por los dignatarios y afiliados de esta Junta de Vivienda Comunitaria.
g. Aprobar e improbar los presupuestos que le sean presentados por las comisiones de trabajo.
h. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
i. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.
j. Las demás que sean asignadas por la Asamblea General de la Junta de Vivienda.

ARTICULO 30. QUÓRUM: La directiva de reuniera validamente con la presencia de cuado menos la mitad mas uno de sus miembros y tomara decisiones por mayoría.

La convocatoria a las reuniones de las directivas la ordena el administrador y la comunica el secretario mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles

La directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Administrador o la directiva lo consideren necesario por la urgencia de los temas a tratar.

CAPITULO VI.
DE LOS DIGNATARIOS.

ARTICULO 31. DIGNATARIOS: Los dignatarios de la junta de vivienda comunitaria son:


a. El administrador.
b. El secretario.
c. Los coordinadores de las Comisiones de trabajo.
d. Los coordinadores de las Comisiones empresariales.
e. Los conciliadores.
f. El fiscal.
g. Los delegados ante la asociación comunal de las juntas.

Articulo 32. Requisitos para poder ser elegido dignatario o para permanecer en el cargo: Se deben reunir los siguientes requisitos;

1. Ser representantes de unas de las familias afiliadas.
2. saber leer y escribir.

ARTICULO 33. INCOMPATIBILIDADES:
A) Entre los directivos, el fiscal y los conciliadores no pueden haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o ser conyugues o compañeros permanente.
B) En la contratación y/o adquisición de bienes inmuebles o muebles, regirá la misma incompatibilidad con quienes se pretendan realizar en acto.
C) El administrador, el coordinador de finanzas y el fiscal deben ser mayores de edad.
D) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.

ARTICULO 34. INSCRIPCIÓN: Los dignatarios están obligados a solicitar su inscripción a la Secretaria de Participación y Desarrollo Social dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.

ARTICULO 35. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.

A) llevar la representación legal de la junta.
B) Presidir las reuniones de la asamblea y la directiva.
C) Ordenar la convocatoria a reuniones de asamblea y directiva.
D) Suscribir actos y contratos. Otorgar poderes a nombre de la junta, según la naturaleza y cuantía de los contratos, para la cabal defensa de los intereses de la Junta
E) Ejercer las siguientes atribuciones, previa autorización de la asamblea.
1. Comprometer a la junta de vivienda comunitaria en obligaciones crediticias.
2. Adquirir, a nombre de la junta el terreno para el programa de vivienda.
3. Escriturar viviendas a las familias afiliadas.
4. Solicitar permiso a la secretaria de participación ciudadana y comunitaria para la venta a terceros de soluciones de viviendas.
F) Suscribir con el coordinador de finanzas y el fiscal, los cheques y demás documentos que signifiquen egresos de fondos. La directiva determinara en que establecimiento deben abrirse las cuentas corrientes o de ahorros .Donde deben depositarse todos los dineros que ingresen a la junta.
G) Ser el coordinador de la caja menor, cuya cuantía la establecerá la asamblea.
H) Autorizar y suscribir por si solo actos y contratos cuya cuantía este comprendida entre 1 pesos hasta por $19.999.000 millones de pesos M/L.
I) Refrendar con su firma las actas de la Directiva, la Asamblea General y firmar la correspondencia.
J) Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.


ARTICULO 36. FUNCIONES DEL SECRETARIO: El secretario cumplirá con las siguientes funciones:
a. Servir de Secretario a las reuniones de la Asamblea General, la Directiva y la Comisión de Convivencia y Conciliación.
b. Comunicar la convocatoria a reuniones de la Asamblea y la Directiva.
c. Llevar, custodiar y organizar el archivo documental de la junta.
d. Contestar la correspondencia junto con el administrador.
e. Refrendar las actas de la asamblea y las directivas. Con el Administrador de la Junta de Vivienda.
f. Llevar el control de las familias afiliadas suspendidas, así como la de las familias con desafiliación.
g. Las demás que le señale la Asamblea General, la Directiva y la Comisión de Convivencia y Conciliación.


ARTICULO 37. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE FINANZAS.

a. Asumir la responsabilidad en el manejo y cuidado de los dineros y bienes de la junta, excepto los correspondientes a los negocios o actividades de economía social.
b. Conservar los libros contables, diligenciarlos, registrarlo y guardar los comprobantes de los asistentes.
c. Constituir la garantía o fianza de manejo de los dineros de la junta.
d. Cobrar oportunamente las cuotas y aportes a cargo de las familias afiliadas y expedir los comprobantes respectivos.
e. Firmar con el administrador y el fiscal, los cheques y demás documentos que signifiquen egresos de fondos.
f. Llevar la caja menor.
g. Hacer los balances semestrales los cuales deben de ser refrendados por el fiscal.
h. Informar a la asamblea y a la directiva en cada una de las reuniones sobre el estado de la tesorería.
i. Las demás que le señale la Asamblea General, la Directiva y el reglamento.

ARTICULO 38. FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal cumplirá con las siguientes funciones

a. firmar conjuntamente con el administrador y el coordinador de la comisión de finanzas los cheques y demás documentos que impliquen egresos de fondos.
b. Velar por el recaudo, cuidado y deposito de los dineros y bienes de la junta y por su correcta utilización
c. Inspeccionar que el coordinador de la comisión de finanzas o el empleado que se contrate bajo su responsabilidad, lleve cuidadosamente la contabilidad y conserve los comprobantes de todos los asientos.
d. Rendir informes a la asamblea y a la directiva sobre el manejo patrimonial de la junta de vivienda comunitaria y denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades competentes las irregularidades que se observen en el manejo de los dineros y demás bienes.
e. Las demás que le señale la ley, los estatutos, los reglamentos o la asamblea.


ARTICULO 39. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:

A demás de las que se fijen en cada reglamento, el coordinador ejercerá las siguientes atribuciones:

a. convocar a reuniones de la comisión, presidirlas y suscribir con el secretario las actas y la correspondencia.
b. Nombrar el secretario de entre los miembros de la comisión.
c. Ordenar gastos en la cuantía que fije la asamblea o el reglamento.
d. Crear comisiones encargadas de adelantar parte de las gestiones atribuidas a la Comisión.
e. Rendir informes de la gestión de la comisión a la directiva, a la asamblea y a la Comisión de Convivencia y Conciliación,
f. Las demás que se le asigne la asamblea, la directiva o el reglamento.


ARTICULO 40. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES: Las funciones de los coordinadores de las comisiones empresariales son:
A) convocar a reuniones de la comisión, presidirlas y suscribir con el secretario las actas y la correspondencia.
B) Nombrar el secretario de entre los miembros de la comisión.
C) Ordenar gastos en la cuantía que fije la asamblea o el reglamento.
D) Crear comisiones encargadas de adelantar parte de las gestiones atribuidas a la Comisión.
E) Rendir informes de la gestión de la comisión a la directiva, a la asamblea y a la Comisión de Convivencia y Conciliación,
F) Las demás que se le asigne la asamblea, la directiva o el reglamento.

ARTICULO 41. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS: Los delegados a la asociación comunal de juntas están obligados a procurar los mejores servicios para la junta de vivienda comunitaria y deberán cumplir con los estatutos y reglamentos que señale esa organización comunal de segundo grado. Cumplirán con las siguientes funciones:

A) Representar a la Junta y defender sus derechos y prerrogativas
B) Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de la cual la Junta de Vivienda haga parte.
C) Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta de Vivienda, sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación.
D) Informar en las Asambleas de la Junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo.
E) Orientar a la Junta de Vivienda y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos comunales.

CAPITULO VIII.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 42. Las comisiones de trabajo de la junta de vivienda comunitaria son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados por la asamblea.

El número de comisiones, así como sus funciones generales deben ser determinadas por la asamblea. En todo caso la junta tiene como mínimo las siguientes comisiones: de finanzas, obras y de organización y capacitación.

ARTICULO 43. DIRECCION: La dirección de cada comisión estará a cargo de un dignatario denominado coordinador.

Los comités de trabajo se integran bajo estas condiciones:

A) Comisión de obra: Su función es la de procurar la realización de las obras materiales de beneficio común, para cuyo efecto podrá solicitar el concurso de las entidades oficiales o semioficiales especializadas.
B) Comisión de finanzas: Cuya función consiste en adelantar las gestiones o proyectos necesarios para proveer de fondos o bienes a la Junta de Vivienda, necesarios para costear los proyectos de beneficio común.
C) Comisión de Organización y Capacitación: Coordinar la realización de los cursos, encuentros, seminarios o foros para que las familias afiliadas reciban capacitación en materia de la organización, legislación comunal, empresas de economía solidaria, procurando que en la organización se creen o fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal para las familias afiliadas.

Estas comisiones se integran con mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) personas. Su vinculación es voluntaria. Cada comisión se dará su propio reglamento, el cual someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

CAPITULO IX.
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES.

ARTICULO 44. Cada una de las empresas o actividades de economía social de la junta de vivienda comunitaria, estará dirigida por una comisión empresarial.

ARTICULO 45. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL:

a. tomar las decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio.
b. Designar al gerente, al auditor y demás empleados que se estimen necesarios, fijarles sus funciones y remuneraciones. Los contratos de trabajo los firmara el gerente.
c. Determinar la porción de utilidades de cada ejercicio fiscal se le entregan a la tesorería de la junta de vivienda comunitaria y la que se destinara para recapitalizacion de la empresa.

Para el ejercicio de las funciones, cada comisión empresarial elaborara su reglamento que será sometido a aprobación de la asamblea.

ARTICULO 46. REPRESENTACIÓN: La representación de los negocios o actividades de economía social le corresponden al gerente.

El sistema contable y la tesorería de cada negocio de economía social serán independientes de la tesorería de la Junta de Vivienda Comunitaria.

ARTICULO 47. INTEGRACIÓN Y QUÓRUM: Cada comisión empresarial estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros. El comité se reunirá validamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros y tomara decisiones por mayoría.

Cada reunión de la comisión debe constar en acta suscrita por todos los presentes.


CAPITULO X.
DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION.

ARTICULO 48. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Comisión de Convivencia y conciliación de la junta de vivienda comunitaria es el órgano encargado de velar porque todas y cada una de las familias afiliadas cumplan con las leyes, estatutos y reglamentos y con las decisiones de los distintos órganos.

La comisión de Convivencia y Conciliación cumplirá con las siguientes funciones:

A) resolver las diferencias que se presenten entre los órganos, dignatarios o afiliados con ocasión del entendimiento y aplicación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
B) Declarar la perdida de la calidad de afiliado de una familia, sin que ello constituya sanción en los siguientes casos :

1. por desaparecimiento de sus miembros.
2. cuando uno de sus miembros se afilie a otra junta de vivienda comunitaria.
3. cuando una familia, por cualquier causa, deje tener miembros mayores de edad.
C) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan dentro de la correspondiente Junta
D) Los casos de conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación que no puedan ser conciliables por estar supuestamente incursos en violación de normas legales y estatutarias, deben ser remitidas a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de grado superior de la cual la Junta haga parte. En caso de no existir el organismo de grado superior el expediente deberá ser remitido a la oficina que ejerce el control y vigilancia de los organismos comunales en el Distrito de Cartagena de Indias.

ARTICULO 49. DIRECCIÓN Y VACANCIA: la dirección de la comisión de Convivencia y Conciliación estará a cargo de un coordinador, escogido por los miembros de la comisión para un periodo de un año, le corresponde convocar las reuniones, presidirlas, repartir el trabajo en forma equitativa, firmar junto con el secretario los fallos correspondientes y la correspondencia.

En el evento de que presente vacancia transitoria con respecto de unos de los conciliadores, los miembros restantes nombrarán su reemplazo por un periodo máximo de dos meses. En caso de que la vacancia sea definitiva, la asamblea proveerá el cargo para el resto del periodo.

ARTICULO 50. REUNIONES Y DIRECCIONES: La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá validamente con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y tomara decisiones por mayoría. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cunado las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 51. PERIODO: El periodo de los dignatarios de la Junta de Vivienda será de Cuatro años a excepción de los coordinadores de las comisiones de trabajo, para los cuales el periodo será de un año que puede ser renovable.

ARTICULO 52. ÉPOCA DE ELECCIÓN: De conformidad con las normas legales vigentes, la elección de los dignatarios de la Junta de Vivienda se realizará el último domingo del mes de abril cada cuatro años y su periodo iniciará el primero de Julio del mismo año.

ARTICULO 53. ÓRGANOS NOMINADORES: Los dignatarios de la junta de vivienda comunitaria serán elegidos por los siguientes órganos:

A) Asamblea,
1. Administrador
2. Secretario
3. Coordinadores de las Comisiones Empresariales
4. Delegados a la asociación
5. Fiscal
6. Conciliadores

B) Comisiones de trabajos:
1. Coordinador
2. Secretario

C) Comisión de Convivencia y Conciliación
Director

D) Comisión Empresarial
Gerente o Administrador

CAPITULO XII.
ELECCION POR ASAMBLEA.

ARTICULO 54. CANDIDATIZACIÓN: Para la elección de los dignatarios que le corresponde a la Asamblea se utilizará el sistema de candidatización por planchas en por lo menos seis bloques, a cada uno de los cuales se aplicará el cuociente por separado según los votos emitidos en todo caso a saber:

a. Bloque de Directiva: Administrador y Secretario
b. Bloque de Fiscalía: Fiscal.
c. Bloque de la Comisión de Convivencia y Conciliación
d. Bloque de delegados a la asociación
e. Bloque de las Comisiones de Trabajos: Finanzas, Capacitación y Obras
f. Bloque de las Comisiones Empresariales
La candidatización por planchas se ceñirá a las siguientes reglas:

a. Las planchas serán presentadas por tres (3) afiliados como mínimo ante el secretario a partir de la convocatoria en el horario que se determine en la convocatoria previamente escogido.
b. Ningún candidato podrá figurar en más de una plancha.
c. Quien aparezca postulado en una plancha deberá ser consultado y manifestar su aceptación. Esta aceptación se finalizará por el sólo hecho de que el candidato estampe su firma al lado de su nombre en la respectiva plancha.
d. Toda plancha deberá contener:
• Denominación del órgano de la junta que se pretende elegir.
• Nombre de los candidatos, antecedidos de los cargos.
• Firma e identificación de cada candidato.
• Nombre y firma de quienes la representan.
e. Las planchas se numerarán según el orden de su presentación.
f. Las planchas legalmente inscritas, solo pueden ser modificadas por quienes la inscribieron, el día y hora que se escoja para tal fin previamente.

ARTICULO 55. SISTEMA DE ELECCIÓN: Cuando solo se presente una plancha y la votación sea válida, a ella corresponderán todos los cargos.

Si se presentan dos o más planchas y se van a proveer dos o más cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.

El cuociente se obtiene de sumar los votos emitidos por las planchas sin incluir la votación en blanco y dividiendo ese resultado por el número de dignatarios a proveer. Así se van a elegir cuatro (4), se dividirán por cuatro (4) Si solo se van a elegir tres (3) se divide por tres (3). Si se van a elegir dos (2) dignatarios, por dos se divide.

ARTICULO 56. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN: Si solo se presenta una plancha, la elección será valida si el número de votos emitidos a su favor es igual o superior a la mitad mas uno del número de representantes que contestaron a la lista al instalar la reunión.

Si se presentan dos o mas planchas, la elección será valida si la suma de los votos emitidos a su favor es igual o superior a la mitad mas uno del número de representantes que contestaron a la lista al instalar la reunión.

ARTICULO 57. NÚMERO Y CLASE DE CARGOS: Para saber el número de cargos que corresponde a cada plancha, se procederá así:

1. En primer término se toman los votos de la plancha mayoritaria y se divide por el cuociente. El resultado es el número de cargos que le corresponde. Los cargos se distribuyen de acuerdo al órgano y al número de dignatarios por elegir y así sucesivamente.
2. Se toma la segunda plancha mayoritaria y se efectúa la misma operación. El número de enteros que resulte de la división, es el número de cargos que le corresponde. Los cargos que le corresponden a la segunda plancha mayoritaria, se toman a partir de los que deje libres la plancha mayoritaria y se le adjudicaran a los candidatos que figuren en ese renglón.
3. Si hay más planchas se seguirán las reglas de los literales anteriores.
4. Si con los números enteros no se adjudican todos los cargos a proveer, los restantes corresponderán a los residuos de las divisiones de mayor a menor.

Parágrafo: Para la elección del Fiscal y los Coordinadores de las comisiones de trabajos. Cuando se presente una plancha y la votación sea valida a ella corresponderá el cargo. Cuando se presenten dos o más planchas la plancha que obtenga la mayoría, obtendrá el cargo respectivo.


ARTICULO 58. TRIBUNAL DE GARANTIA: Quince días antes de la elección de dignatarios de la Junta de Vivienda, se constituirá un tribunal de garantía, integrado por tres afiliados de la misma , quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.

ARTICULO 59. FORMA DE ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTIA: El tribunal de garantía será elegido por la asamblea, sí esta no se reúne este tribunal será elegido de la siguiente manera:

1. Un miembro lo elegirá la Junta Directiva
2. Un miembro lo elegirá la Comisión de Convivencia y Conciliación
3. Un miembro lo elegirá el fiscal


ARTICULO 60. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIA: El tribunal de garantía tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por la organización y el buen funcionamiento del proceso de elección garantizando igualdad de condiciones para cada uno de los candidatos a ocupar cargos de dignatarios en los diferentes órganos de la junta.
b. Garantizar que el secretario de la junta realice la afiliación a la junta de Acción Comunal de las personas quienes lo soliciten, previo el lleno de los requisitos establecidos en estos estatutos.
c. Garantizar que el secretario de la junta o quien haga sus veces cumpla con las decisiones de la asamblea en lo atinente al proceso de elección en cuanto:
• Horario de afiliación de socios.
• Lugar de Afiliación
• Fecha de afiliaciones
• Fecha de cierre de afiliaciones para el proceso de elección.
• Fecha de presentación de planchas.
• Fecha de modificación de planchas.
d. Instalar las mesas de votación el día de la elección.
e. Velar por que cada plancha presente sus testigos electorales.
f. Verificar el correcto tramite de los escrutinios por parte de los jurados de las mesas de votación.
g. Elaborar el acta de elección en conjunto con el secretario de la junta.
h. Firmar en conjunto con el presidente y secretario de la asamblea el acta de elección de los dignatarios.
i. Las demás funciones que le sean asignadas por la asamblea general y por la directiva.
PARAGRAFO. Las funciones señaladas en el artículo anterior serán asumidas por el tribunal de garantía desde el momento de su elección hasta el día de la realización de la elección de los dignatarios de la junta.


CAPITULO XIV.
REGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO.


ARTICULO 61. Cuando surjan discrepancia entre los órganos, dignatarios o afiliados sobre las competencias o interpretación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, la Comisión de Convivencia y Conciliación resolverá la controversia y sus decisiones serán obligatorias.

Cualquiera de las partes en conflicto podrá acudir a la comisión, el cual oirá las razones de las partes y decidirá definitivamente.

ARTICULO 62. CAUSALES DE SANCIÓN:

a. Aprobación, retención o uso indebido de los bienes, fondos documentos, sellos y libros de la junta.
b. Por uso del nombre de la junta para campañas políticas partidistas.
c. Por violación de las normas legales y estatutarias.
d. Por retraso en el pago de los aportes por tres (3) o mas meses.
e. Por no concurrir en 4 o más ocasiones a cumplir con las jornadas de trabajo, o a cinco citaciones consecutivas de los órganos de los cuales haga parte sin causa justificada.

ARTICULO 63. CLASES DE SANCIÓN: Según la gravedad de la falta y las modalidades del hecho, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá imponer las siguientes sanciones:

a. Suspensión de la afiliación hasta por tres meses.
b. Desafiliación hasta por 24 meses.
c. Multas.
d. Intereses moratorios.
e. Pago de mano de obra.
f. Perdida de la calidad de dignatario.

ARTICULO 64. EFECTOS DE LA SANCION: Las familias suspendidas no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen las normas estatutarias y reglamentarias y no se tendrán en cuenta para efectos de quórum en los órganos en los cuales su representante forma parte.

Durante el término de la sanción, la familia sancionada deberá cumplir las obligaciones que le impongan las leyes, los estatutos, los reglamentos y las disposiciones de los órganos de la Junta de Vivienda.

La familia sancionada con la suspensión, una vez cumplida está, adquiere sin necesidad de nueva afiliación la calidad de afiliada a la Junta de Vivienda.

ARTICULO 65. EFECTOS DE LA DESAFILIACIÓN: Las familias afectadas con la desafiliación quedaran desvinculadas de la junta de vivienda comunitaria cumplida la sanción podrán solicitar nuevamente su ingreso, petición que se considerara por la directiva siempre que haya cupos y que la familia interesada este dispuesta a ponerse al día de las cuotas, aportes y trabajo. La directiva resolverá libremente si acepta o rechaza la nueva inscripción.


ARTICULO 66. MULTAS: Los incumplimientos de obligaciones distintas a las económicas o a las cuotas de trabajo, podrán dar lugar a sanciones de multas por cada vez.

El monto de las multas no será superior a la suma equivalente a un día del salario mínimo legal vigente.

Las multas deberán cancelarse dentro de los 60 días calendarios siguientes. El no pago oportuno de las multas puede dar lugar a la desafiliación.


ARTICULO 67. INTERESES MORATORIO: Las familias afiliadas deberán pagar sus cuotas y aportes en dinero dentro del plazo que estipule la junta directiva. El no pago oportuno dará lugar al cobro de intereses moratorios por el máximo legal.

Las familias que se atrasen en el pago de tres (3) o mas cuotas o aportes en dinero se harán acreedoras a la sanción de desafiliación.

ARTICULO 68. PAGO DE MANO DE OBRA: Las familias que no cumplan con sus cuotas de trabajo en las fechas, horario y faenas establecidas, serán acreedores a la sanción de pago de la mano de obra, a razón de un día de salario mínimo por cada día de trabajo y proporcionalmente por fracciones de día. Esta pena se aumentara proporcionalmente según el número de miembros de la familia que debían trabajar.


El pago de la mano de obra se hará en los mismos términos que las multas.

Las familias que sin justa causa reincidan en sus ausencias a las jornadas de trabajo, podrán hacerse acreedoras a la sanción de desafiliación.
Las familias que estén en condiciones de construir su vivienda con recursos propios no están obligados a los horarios de trabajo, siempre que lo hayan convenido previamente con la junta directiva, pero se obliga a prestar su colaboración por si mismo o por otra persona para coadyuvar a la autoconstrucción de la solución de vivienda de las demás familias afiliadas.


ARTICULO 69. PAGO DE SANCIÓN DE INTERESE MORATORIOS La sanción de pago de intereses moratorio no requiere de declaración de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se genera automáticamente por el retraso en los pagos y se cobraran por el coordinador de la comisión de finanzas.

ARTICULO 70. PERDIDA DE LA CALIDAD DE DIGNATARIO: Los dignatarios de la junta de vivienda comunitaria podrán ser sancionados con la pérdida de su calidad de tales, cuando incurran en las causales de sanción contempladas en el Artículo 63.

ARTICULO 71. PROCEDIMIENTOS: Cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación tenga conocimiento de oficio o a petición de parte de casos donde se considere estén incursos las familias afiliadas o los dignatarios de la Junta de Vivienda Comunitaria en posible violaciones de normas legales y estatutarias, la comisión deberá dar traslado del proceso a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de segundo grado del cual haga parte o en su defecto a la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales del Distrito de Cartagena de Indias.

ARTICULO 72. PROCESO DISCIPLINARIO: La familia que se le sigua un caso por posible violaciones de las normas legales y estatutarias por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de grado superior o en su defecto por el órgano que ejerce el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales del Distrito de Cartagena de Indias se le deberá garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Por el órgano o entidad que tenga conocimiento del caso. Para lo anterior se deberá tener en cuenta por lo menos lo siguiente.


A) A la residencia que tenga registrada la familia en el libro respectivo, la Comisión de Convivencia y Conciliación o entidad competente le remitirá por escrito un pliego de cargos, en el cual costaran los hechos que se le atribuyen, las pruebas que obran en su contra y la mención de las normas legales estatutarias o las decisiones de los órganos que estimen violados. En ese mismo pliego se fijara la fecha y hora para que la familia inculpada rinda sus descaros y presente o solicite la práctica de pruebas.

B) La rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito. Si se hace verbalmente, se levantara un acta que será suscrita por el Representante de la familia inculpada, el Conciliador que recepcione la declaración y el Secretario.

C) La fecha y hora para que se rindan los descargos será dentro de los cinco (5) días, siguientes al de entrega del pliego de cargo.
D) Si la familia inculpada solicita la práctica de pruebas, estas se llevarán a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
E) La no presentación, de descargos se apreciara como no indicio grave contra la familia inculpada.
F) Las decisiones de la comisión de Convivencia y Conciliación que se llamaran Fallos, se tomara por mayoría.

ARTICULO 73. NOTIFICACIÓN: Tomada la decisión por la Comisión de Convivencia y Conciliación, el fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación se le notificara personalmente al Representante de la familia afectada y a las demás partes dentro del proceso y subsidiariamente por Edicto. En la notificación se le hará saber que contra el fallo de la Comisión proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben interponerse por escrito, ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que dicto el fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Los recursos de reposición y de apelación, pueden interponerse conjunta o separadamente.

ARTICULO 74. EFECTIVIDAD DE LAS SANCIONES: Las sanciones de suspensión y desafiliación, solamente se harán efectivas cuando el fallo se encuentre en firme, el fallo queda en firme cuado se resuelvan los recursos que se interpongan y cuando no se interpongan los recursos dentro de los términos establecidos en la Ley por la parte o partes afectadas con la determinación de la Comisión.

ARTICULO 75. RECURSOS: Los recursos tienen por objeto que modifique, aclare, adicione o revoque el fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

ARTICULO 76. INSTANCIAS PARA RESOLEVER RECURSOS: Corresponde al Comisión de Convivencia y Conciliación que dicto el fallo, resolver el recurso de reposición. Si al resolver el recurso de reposición la comisión confirma el fallo, se puede dar dos casos. En primer lugar si solo fue presentado contra la decisión recurso de reposición, el fallo queda en firme. En segundo caso si se presento, conjunta o separadamente recurso de apelación este deberá ser concedido por la comisión siempre que se haya interpuesto dentro del término, por escrito y con las formalidades exigidas por la ley.

El recurso de apelación se remitirá a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de grado superior o en su defecto a la entidad que ejerce el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales del Distrito de Cartagena de Indias.

ARTICULO 77. RECUSACIÓN: Los Conciliadores podrán ser recusados o declararse impedidos para participar en algún asunto de régimen conciliador o disciplinario, cuando se encuentren en las siguientes situaciones con respecto a las partes:

a. Por amistad
b. Por enemistad
c. Por parentesco, matrimonio o unión libre.

El impedimento o recusación se presentara ante los restantes conciliadores. Si se encuentran aprobadas las causales, se nombrara un Conciliador ad-hoc para este caso particular.

ARTICULO 78. INCULPACIÓN: Si el régimen disciplinario se adelanta contra la familia de la cual el Conciliador es su representante o directamente contra el en su condición de dignatario, igualmente los restantes conciliadores designaran un Conciliador ad-hoc.

CAPITULO XV
IMPUGNACIONES


ARTICULO 79. COMPETENCIA: Las decisiones de los órganos y dignatarios de la Junta de Vivienda Comunitaria podrán demandarse ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de juntas da la cual este afiliada la Junta de Vivienda , o en su defecto ante la Secretaria de Participación Ciudadana y Comunitaria Distrital.

ARTICULO 80. CAUSALES: Las decisiones de Dignatarios podrán impugnarse por las siguientes causas:

a. Cuando la elección se haga por procedimientos distintos a los previstos en los Estatutos.
b. Cuando al momento de la elección, los candidatos elegidos no reúnan los requisitos.


ARTICULO 81. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES: Los demandantes deben tener la calidad de Representantes de las familias afiliadas. La demanda de impugnación para tener validez, deberá ser suscrita por no menos de diez representantes de las familias afiliadas. Si lo que se impugna es la elección de los dignatarios, además de la calidad exigida en el inciso anterior, se requiere que el afiliado haya asistido a la elección.

ARTICULO 82. CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnación debe contener lo siguiente:

A) Un relato cronológico de los hechos.
B) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales estatutarias que se estimen violadas
C) Dirección para notificación de demandantes y demandados
D) Nombre e identificación de los demandantes y demandados.
E) Firma de los demandantes.
F) Anexos:

1. Copia del documento, o trascripción de la decisión tomada por el órgano o dignatario, expedida por el secretario de la Junta de Vivienda o la manifestación de que no les fue entregada por el Secretario.

2. Certificado del Secretario de la Junta de Vivienda sobre la calidad de afiliados de los impugnantes, expedido por el secretario de la Junta, si este no lo expide, podrá hacerlo el Fiscal, si no fuere posible la obtención así se expresara en la demanda.

3. Certificado expedido por el secretario de la Junta, en el cual conste que los afiliados impugnantes asistieron a la elección
.
ARTICULO 83. PLAZO PARA DEMANDAR: La demanda deberá presentarse dentro de un término no superior a los diez (10) días siguientes a la decisión que se impugne.

ARTICULO 84. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda deberá ser presentada personalmente por todos los que la suscriban, o por interpuesta persona mediante poder en original y dos copias. La demanda deberá ser presentada ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de la jurisdicción del territorio de la Junta de Vivienda, siempre y cuando la junta esta afiliada a la Asociación, de no estar afiliada se deberá presentar ante la entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales del Distrito. Cuando la presentación de la demanda no es personal, las firmas de la original deben ser autenticadas ante notario.



ARTICULO 85. EFECTOS DE LA DEMANDA: La sola representación de la demanda no invalida las decisiones que se impugne, las cuales se consideran validas hasta cuando se declare su nulidad.

CAPITULO XVI
LIBROS Y SELLOS

ARTICULO 86. LIBROS: Además de lo que autorice la Asamblea y lo que señalen los reglamentos de los comités empresariales, la Junta de Vivienda Comunitaria ésta obligada a llevar los siguientes libros debidamente registrados:

a. De registro de las familias afiliadas.
b. De acta de Asamblea y Directiva.
c. De Tesorería.
d. De Inventarios.

PARAGRAFO. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar su libro de Actas.

ARTICULO 87. LIBRO DE REGISTRO DE LAS FAMILIAS AFILIADAS: En este libro deben anotarse los apellidos de las familias afiliadas, los nombres completos, los lazos de parentesco, el nombre del representante y el suplente, Así como las sanciones de suspensión y desafiliación.

ARTICULO 88. LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA: En el libro de Acta se dejará constancia de los hechos más importantes de cada reunión y de las decisiones que en ella se tomen.

a. cada reunión debe corresponder un acta, la cual debe contener, cuando menos los siguientes puntos:
1. numero de acta.
2. Indicación de si la Asamblea es ordinaria o extraordinaria.
3. lugar y fecha de la reunión.
4. Determinación de quienes ordenaron la convocatoria o si esta se hizo por derecho propio.
5. numero de asistentes y numero de miembros que componen la asamblea o la directiva, según el caso.
6. nombre del presidente y secretario de la reunión.
7. orden del día aprobado.
8. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, indicando en cada caso el número de votos.
9. Firmas del presidente y secretario de la reunión.


ARTICULO 89. LIBRO DE TESORERÍA: En este libro se deberán hacer los registros de los dineros que ingresen a la junta de vivienda comunitaria y el valor de los mismos.

ARTICULO 90. Los libros serán registrados ante la oficina que ordene la ley.

ARTICULO 91. OBLIGACIONES ADICIONALES: La junta de vivienda comunitaria esta obligada a llevar los libros contables que prescriban las normas legales sobre autoconstrucción y a registrarlos donde se indique.

ARTICULO 92. Reemplazo de libros. Los libros podrán reemplazarse y registrarse por motivo de:

a. utilización total.
b. extravió o hurto.
c. deterioro.
d. retención.
e. exceso de enmendaduras e inexactitudes.

Para el caso del literal a. bastara con presentar el libro utilizado, con el nuevo, donde se seguirán haciendo los registros.

En el evento del literal b. junto con el nuevo deberá aportarse copia del denuncio penal respectivo.

En los casos de los litorales c. y e., con el nuevo libro deben aparecer asentados los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal.

Si la causa invocada es la “retención”, señalada en el literal d. deben anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la cual haga parte o su defecto por la entidad que ejerce el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales del Distrito de Cartagena de Indias, por medio del cual se haya sancionado al dignatario retenedor del libro respectivo.

ARTICULO 93. SELLOS: la junta de vivienda comunitaria deberá llevar los siguientes sellos.

a. administrador.
b. Coordinador de la comisión de finanzas (tesorero).
c. Secretario.
d. Fiscal.
e. Comisión de Convivencia y Conciliación

Los sellos podrán reemplazarse por las causales descritas en los literales b.c. y d. del articulo anterior


CAPITULO XVII.
DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 94. El activo del patrimonio de vivienda comunitaria esta constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de contribuciones, auxilios, cuotas, donaciones, y los que provengan de cualquier actividad u operación. El patrimonio de la junta de vivienda comunitaria no pertenece a ninguna de las familias afiliadas.

ARTICULO 95. Los aportes oficiales que reciba la junta de vivienda comunitaria para obras destinadas a uso público o fiscal no ingresaran a su patrimonio.

ARTICULO 96. La inversión de los aportes oficiales destinados a obras varias será de competencia de la asamblea.

ARTICULO 97. Además de lo que dispongan estos estatutos y normas legales comunales, la junta de vivienda comunitaria deberá observar las disposiciones que regulen las actividades de construcción y autoconstrucción.


CAPITULO XIX
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 98. La Junta de Vivienda se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros. Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad gubernamental nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

ARTICULO 99. La disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución, deberá nombrar un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.

ARTICULO 100. Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicar tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días en los cuales se informara a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer velar sus derechos.

ARTICULO 101. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: En primer lugar se reintegrarán al estado los recursos oficiales y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente patrimonial, este pasara al organismo comunal de grado superior o en su defecto al organismo gubernamental que ejerce las funciones de control y vigilancias de las actuaciones de las organizaciones comunales del Distrito de Cartagena de Indias.

Los anteriores estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Junta de Vivienda Comunitaria de la Localidad de la Virgen y Turística Unidad Comunera de Gobierno rural el día 14 de Noviembre de 2006



Damos fe de lo anterior,




Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea
C.C No C.C. No

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