LA HÉROICA , UNA PAGINA AL SERVICIO DE TODAS LAS JUNTAS COMUNALES DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.

PARTICIPAR ES DECIDIR

PARTICIPAR ES DECIDIR
Acción Comunal Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Datos personales

CARTAGENA DE INDIAS D.T y C, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, Colombia
SOMOS UNA ORGANIZACION DE TERCER GRADO QUE AGLUTINA A LAS TRES ASOCIACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CARTAGENA, EN SU ORDEN SON: LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE. LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURISTICA Y LA LOCALIDAD INDUSTRIAL DE LA BAHIA

jueves, 18 de diciembre de 2008

FEDECOMUNAL DISTRITA

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS.

ARTICULO 1: DENOMINCACION. La entidad regulada por estos estatutos se denomina. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ARTICULO 2: NATURALEZA. Este organismo, que en adelante llamaremos simplemente junta, es una Asociación Cívica, social y comunitaria de gestión sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por las personas naturales residentes en su territorio, que aunando esfuerzos y recursos procuraran dar soluciones a las necesidades de la comunidad.

ARTÍCULO 3: TERRITORIO: la Junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites:

Norte:

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______________________________________________________________

Sur:

______________________________________________________________


______________________________________________________________

Este:

______________________________________________________________


______________________________________________________________

Oeste:

______________________________________________________________


__________________________________________________________

ARTICULO 4: DOMICLIO. Para todos los efectos legales el domicilio de la junta es el Distrito de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar.

ARTICULO 5: DURACION. La Junta tendrá una duración indefinida

ARTÍCULO 6: FINALIDADES: Las finalidades de las juntas son:

  1. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, territorio y nación a través del ejercicio de la democracia participativa.
  2. Crear y desarrollar procesos de formación ciudadana para el ejercicio de la participación comunitaria y la democracia.
  3. Estudiar y analizar las necesidades de la comunidad comprometiéndola en la búsqueda de soluciones.
  4. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
  5. Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.
  6. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo.
  7. Capacitar a la comunidad en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos en áreas de gestión comunitaria, desarrollo humano, gobierno y políticas públicas.
  8. Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral.
  9. Lograr que la Junta se haga representar por sus líderes en las corporaciones públicas en las cuales se toman decisiones que repercuten en la vida social y económica de la comunidad.
  10. Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y loca, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos de acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
  11. Buscar construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro un clima de respecto y tolerancia de la comunidad para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
  12. Establecer planes y programas relacionados con las necesidades, interés y posibilidades de la comunidad.
  13. Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la ley, o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales.
  14. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
  15. Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades Nacionales o Internacionales.
  16. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la constitución y la ley para el respeto de los derechos de los asociados.
  17. Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento del objetivo de la acción comunal.
  18. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes en los organismos directivos de la acción comunal.
  19. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.

ARTICULO 7: PRINCIPIOS. La junta se orienta por los siguientes principios:

a. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

b. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos reglamento.

c. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad. Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

d. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.

e. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

f. PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

g. PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

h. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia.

i. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal; los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 8- REQUISITOS. La persona natural, para afiliarse a la junta debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 14 años.
  2. Residir dentro del territorio de la junta.
  3. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la ley 743 de 2002.
  4. Ser persona natural.
  5. Poseer documento de identificación.

ARTÍCULO 9.- RESIDENCIA. Se entiende por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la junta.

ARTICULO 10. IMPEDIMIENTOS PARA AFILIARSE. Aún cuando se llenen los requisitos del Artículo 8 no podrán afiliarse a la junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Estar afiliado a otra junta de acción comunal.
  2. Estar desafiliado o suspendidos por cualquier organismos comunal y mientras la sanción esté vigente.
  3. Desempeñar cargos en las oficinas oficiales de Acción Comunal, en las dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen jurisdicción y mando en el Distrito.
  4. Quienes por tercera ocasión hayan sido sancionado con desafiliación por termino superior a un (1) año, en virtud de la decisión tomada y en firme por las instancias competentes.

ARTICULO 11. DERECHOS DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes derechos:

a. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la junta o en representación de esta.

b. Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la junta los cuales pertenezca y ejercer el voto para la toma de decisiones.

c. Fiscalizar la gestión económica, examinando los libros y demás documentos y solicitar informe al presidente o a cualquier dignatario de la organización.

d. Asistir las reuniones de la directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.

e. Participar de los beneficios de la organización.

f. Tener acceso preferencial, con la familia, a los servicios públicos administrados por la junta.

g. Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.

h. Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado en los estatutos.

i. A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el ministerio de educación nacional, para obtener el título de bachiller.

ARTÍCULO 12- DEBERES DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes deberes:

  1. Asistir a las reuniones de los órganos de la junta de los cuales forme parte y votar con responsabilidad.
  2. Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la junta.
  3. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la junta y las disposiciones legales que regulan la materia.
  4. Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo.
  5. Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la junta , de los dignatarios y los afiliados de la misma.

PARAGRAFO: Quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el literal d) del presente artículo, quienes se desempeñan como; Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Fiscal, Delegados ante la Asociación y miembros de las Comisiones Empresariales de la junta.

ARTICULO 13 INSCRIPCION. La persona que reúna los requisitos del artículo 8 de estos estatutos, su inscripción se hará directamente al libro de afiliados, excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud por escrito y radicada con la firma de recibido por el Secretario de la organización ó el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.

PARAGRAFO: Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la comisión de convivencia y conciliación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

CAPITULO III

ORGANOS DE LA JUNTA

ARTICULO 14. ORGANOS. Los órganos de la junta son:

  1. La Asamblea
  2. La directiva o el conejo comunal
  3. La Fiscalía
  4. Las Comisiones de Trabajo
  5. Las Comisiones Empresariales
  6. La Comisión de Convivencia y Conciliación
  7. La Asamblea de residentes
  8. Órgano de Delegación

PARAGRAFO 1. Es optativo de la junta definir el tipo de órgano a elegir o junta directiva o concejo comunal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO 2. Por Asamblea de residentes se entiende la convocada por la junta cuyo objetivo es tratar asuntos de interés común para todos a la que podrán asistir con derecho de voz y voto además de los afiliados las personas naturales residentes en el territorio de la junta. Las Asambleas de residentes deben ser convocadas por escrito a través del secretario con por lo menos 8 días de anticipación y se realizara cuando la Junta lo considere necesario.

PARAGRAFO 3. El secretario de la Junta o el secretario ad-hoc levantara el acta de las asambleas de residentes. Las asambleas de residentes podrán ser generales y parciales (con un sector del Barrio), vereda o conjunto residencial.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 15. DEFINICION Y FUNCIONES. La asamblea es la máxima autoridad de la junta y como tal tiene las siguientes atribuciones:

a. Decretar la constitución o disolución de la junta.

b. Adoptar y reformar los estatutos los cuales solamente entrarán a regir, cuando sean reconocidos por la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia.

c. Remover en cualquier tiempo, cuando considere conveniente, a los dignatarios o empleados de la junta.

d. Autorizar los gastos cuando la cuantía sea superior a ________________________________________a ___________________­­­­_______

______________________________________________________________________

e. Autorizar la celebración de los contratos cuya ejecución le represente ingresos a la junta cuando la cuantía sea mayor de _____________________________________

______________________________________________________________________

f. Autorizar la celebración de contratos cuya ejecución le represente obligaciones a la junta superiores a _____________________________________________________

g. Determinar el número, nombre y funciones de las comisiones de trabajo.

h. Elegir los dignatarios.

i. Aprobar o modificar el orden del día.

j. Aprobar los reglamentos internos de la Asamblea, Comisiones Empresariales y la Comisión de Convivencia y Conciliación.

k. Aprobar e improbar los balances y cuentas que le presenten a la Junta Directiva, el Fiscal y los Coordinadores de las comisiones de trabajo.

l. Aprobar en la primera sesión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de la organización.

m. Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.

n. Las demás decisiones que corresponden a la junta y no estén atribuidas a otro órgano o algún dignatario.

ARTICULO 16. COMPOSICION. La Asamblea está integrada por todos los afiliados a la junta quienes tienen el debe de concurrir a las reuniones en las cuales tienen derecho a voz y voto.

PARAGRAFO 1: Cuando la junta tenga más de doscientos (200) afiliados se realizará las Asambleas de delegados así:

Juntas con 200 afiliados, cada delegado representará un total de no menos de seis (6) ni mayor de diez (10).

Juntas con más de 200 afiliados, cada delegados representará un total no menos de diez (10) ni mayor de quince (15).

PARAGRAFO 2: Cada delegado se reunirá previamente con las personas que representa, con el fin de tomar decisiones por mayoría; de lo contrario, éstos pueden renuncia de quien lo representa ante el presidente de la Junta de Acción Comunal, con copia al señor Fiscal y la oficina que ejerce la función de vigilancia y control.

PARAGRAFO .3. Todo delegado para ser inscrito como tal en el libro de afiliado, debe presentar un acta, incluyendo en el mismo, nombre, apellidos, número de cedula, firma, dirección y teléfono de las personas que representa. Las personas que se hacen representar, deben tener pleno conocimiento del objetivo de la delegación. El delegado que se le reduzca su apoyo en un 50%, pierde la investidura como tal.

ARTICULO No 17. CONVOCATORIA. La Convocatoria es el llamado que se hace a todos los integrantes de la Asamblea para que concurran a sus reuniones en la cual se anotan los puntos del orden del día. La Convocatoria para reuniones de la Asamblea será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque debiéndole hacer, lo requieren por escrito el fiscal, la junta directiva, la comisión de convivencia y conciliación o el diez por ciento de los afiliados. Si pasados cinco días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quienes requirieron. La convocatoria será comunicada por el Secretario, si el secretario no efectúa la convocatoria debiéndolo hacer quien la haya ordenado, designará un secretario Ad-hoc, una vez ordenada la convocatoria quedará cerrado el libro de registro de afiliados, hasta el día siguiente a aquel en que se efectúe la Asamblea. Si el día señalado en la convocatoria no se conforma el quórum decisorio el libro permanecerá cerrado hasta cuando se efectúe la asamblea teniendo en cuenta que dicha asamblea deberá realizarse por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes.

ARTICULO 18. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se hace mediante la fijación de cinco (5) avisos mínimos en los sitios más concurridos de la comunidad cada uno de los cuales debe contener:

a. Nombre y calidad del ordenador

b. Asunto a tratar

c. Sitio, fecha, y hora de la reunión

d. Firma del secretario o el convocante

e. Fecha de fijación del aviso o comunicado.

ARTICULO 19. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) días a la fecha de la reunión. El libro permanecerá abierto permanentemente solamente se cerrara una vez sea convocada la Asamblea General de Afiliados el cierre de este deberá estar refrendado por el fiscal de la junta. Una vez efectuada la asamblea el libro quedará automáticamente abierto.

ARTICULO 20 REUNIONES ORDINARIAS Y ORDINARIAS.

Las Asambleas Ordinarias se realizarán cada ­­­­­­­________­­­­__________ ( ) meses y extraordinariamente en cualquier tiempo cuando las necesidades lo requieran.

ARTICULO 21. . REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria cuando concurra no menos de la mitad más uno de los miembros que la integren. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión.

ARTICULO 22. QUORUM DECISORIO. Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los afiliados. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los afiliados. Salvo los casos de excepción previsto en los estatutos.

ARTICULO 24. QUORUM SUPLETORIO. Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes y el quórum solo se conformara con no menos del veinte por ciento (20%) de los afiliados.

ARTICULO 25. VALIDEZ DE LAS DECISIONES. Instalada válidamente la reunión de la Asamblea, sus decisiones serán obligatorios con el voto de cuando menos la mitad más uno del número de personas que contestaron a lista, si hay dos o más posibilidades, la que obtenga el mayor número de votos será válida, si la suma total de votos emitidos, incluyendo la votación en blanco es igual o superior a la mitad más uno del número de personas con que se instaló la reunión.

ARTICULO26. NULIDAD DE REUNIONES. Las determinaciones de la Asamblea serán nulas, cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha y hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y por motivos justificados, determina la modificación.

ARTICULO 27. DIRECCION DE REUNIONES. El Presidente dirigirá las reuniones de la Asamblea, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe permanecer en el cargo, en este caso se elegirá entre los afiliados la persona que deba presidir la reunión.

CAPITULO V

LA DIRECTIVA

ARTICULO 28. CONFORMACION: La junta directiva estará conformada por los siguientes dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y coordinadores de las Comisiones de Trabajo. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la Junta con derecho voz y no a voto.

ARTICULO 29. FUNCIONES. La Directiva cumplirá las siguientes funciones:

  1. Ordenar los gastos y la celebración de los contratos cuando la cuantía este comprendida entre_________________________ a _______________________
  2. Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero, para el manejo de los fondos propios de la junta.
  3. Coordinar las distintas comisiones de trabajo, para la realización de las labores de la junta.
  4. Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés para la comunidad.
  5. Lleva a cabo los censos de los recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y proyectos.
  6. Aprobar su reglamento interno y el de las Comisiones de Trabajo.
  7. Aprobar e improbar los presupuestos que le serán presentados por las comisiones de trabajo.
  8. Rendir informe General de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
  9. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.
  10. Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración pro los candidatos a la junta directiva o concejo comunal, según el caso.
  11. Conceder las licencias temporales y justificadas a los dignatarios para separarse de sus cargos y nombrar los reemplazos temporales mientras dure la ausencia del titular. Cuyo periodo no podrá ser superior a dos meses consecutivos

ARTICULO 30. QUORUM. La Directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, tomará decisiones con no menos de la mitad más uno del número de dignatarios con que se instaló la reunión.

ARTICULO 31. REUNIONES. La Directiva se reunirá ordinariamente cada ( ) ________ y extraordinariamente cuando la naturaleza e importancia del asunto a tratar exija su convocatoria.

ARTICULO 32. CONVOCATORIA. La Convocatoria a reunión de la Junta Directiva Ordinaria y extraordinaria, será ordenada por el Presidente y Comunicada personalmente por escrito por el Secretario a cada uno de los miembros, a la dirección de residencia que aparece en el libro de afiliado.

CAPITULO VI

DE LOS DIGNATARIOS

ARTICULO 33. Los dignatarios de la Junta de Acción Comunal son:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Tesorero
  4. Secretario
  5. Fiscal
  6. Conciliadores
  7. Coordinadores de Comisiones de Trabajo.
  8. Coordinadores de Comisiones Empresariales.
  9. Delegados de la Junta de la Acción Comunal ante la Asociación.

ARTICULO 34. REQUISITOS. Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo, se deben llenar los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados a la Junta de Acción Comunal
  2. Ser mayor de dieciocho años (18)
  3. Saber leer y escribir.

PARAGRAFO: El requisito establecido en el literal b. del presente artículo sólo es exigible para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Fiscal.

ARTICULO 35. INCOMPATIBILIDAD: Los Directivos, los Conciliadores y el Fiscal, no pueden ser entre si, parientes dentro del cuatro (4) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero (1) civil, ser cónyuges o compañeros permanentes.

ARTICULO 36. INSCRIPCION. Los dignatarios están obligados a solicitar su inscripción ante la entidad encargada de ejercer la inspección. Control y vigilancia de su jurisdicción dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección.

A la solicitud de inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección. En nombre de todos o parte de los dignatarios, la solicitud ser presentadas por el Presidente y Secretario de la Junta.

CAPITULO VII

DE LOS DIRECTIVOS

ARTICULO 37. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones.

a. Ejercer la representación legal de la junta y como tal suscribirá los actos y contactos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad.

b. Ordenar los gastos cuya cuantía este comprendida entre­­____________________ a __________________________________________________________________

c. Por derecho propio será delegado ante la Asociación.

d. Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea, con la salvedad que se contempla en el artículo veintisiete (27) de estos estatutos.

e. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de Directiva.

f. Presidir y Dirigir las sesiones de la directiva.

g. Autenticar las actas de la directiva, la asamblea general y firmar la correspondencia.

h. Suscribir, junto con el tesorero y fiscal los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario y órgano competente.

i. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva o el reglamento de la Directiva.

ARTICULO 38. DEL VICEPRESIDENTE. El vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:

a. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.

b. Por derecho propio hace parte de las comisiones empresariales.

c. Ejercer las funciones que le delegue el presidente.

d. Proponer a la Asamblea la creación de las comisiones de trabajo, que sean necesarios para los programas de la Junta.

e. Coordinar la gestión de los delegados a la Asociación.

f. Las demás que le encomienda la Asamblea, la directiva o el reglamento.

g. Por derecho propio hace parte de las comisiones de trabajo.

h. Coordinar la gestión de programas de las comisiones de trabajo

ARTICULO 39. DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero.

  1. Responsabilizarse del cuidado y manejo de los dineros y bienes de la junta excepto cuando se trate de las actividades de economía social.
  2. Hacerse cargo de los libros de tesorería y de inventarios, registrarlos, diligenciarlos, conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
  3. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la junta. La prima será cubierta con los dineros de la entidad.
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o dignatario competente.
  5. Rendir a la Directiva y a la asamblea general en cada una de las reuniones ordinarias de cada órgano, un informe de movimiento de tesorería.
  6. Cobrar oportunamente los aportes que se le otorguen a la junta y consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la junta de Acción Comunal.
  7. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

ARTICULO 40. DEL SECRETARIO. El secretario de la Junta tiene las siguientes obligaciones:

a. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Junta Directiva.

b. Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de afiliados y de actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace.

c. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la junta.

d. Llevar y consignar las actas en orden ascendente y cronológico en los libros de Asamblea General y de Junta Directiva.

e. Junto con el Fiscal, certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.

f. Llevar el control de afiliados suspendidos, así como de las personas con la desafiliación.

g. Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea de Afiliados, asamblea de Residentes, la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

h. Las demás que le señale la Asamblea la Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación.

ARTICULO 41. DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, son nombrados por la misma Comisión y tendrán las siguientes funciones:

a. Convocar a las reuniones de las Comisiones y presidirlas.

b. Nombrar entre los inscritos, el afiliado que ejerza la Secretaria de la Comisión.

c. Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.

d. Junto con el Secretario llevar las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que estén en ejecución y de las proyectadas.

e. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o el reglamento.

f. Ordenar los gastos en la cuantía que le determine la Asamblea.

g. Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento.

CAPITULO VIII

COMISIONES DE TRABAJO

ARTICULO 42. Las Comisiones de Trabajo de la junta, son los órganos encargados de ejecutar los planes y programas que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones debe ser determinado por la Asamblea. En todo caso la junta tendrá como mínimo tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad mas uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un (1) año renovable. En todo caso la junta podrá tener las siguientes comisiones:

a. COMISION DE FINANZAS: Cuya función consiste en adelantar las gestiones o proyectos necesarios para proveer de fondos o bienes a la junta. Necesarios para costear los proyectos de beneficio común.

b. COMISION DE EDUCACION: Sus objetivos son programar, dirigir y coordinar la realización de los cursos, encuentros, seminarios o foros para que la comunidad reciba capacitación en materia de la organización de la comunidad, Legislación Comunal, empresas de economía social y Procurar que en la comunidad se creen o fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal para los habitantes del territorio de la junta.

c. COMISION DE CONTROL: Cuya acción se encamina a colaborar con las autoridades a objetivo de evitar las especulaciones o el acaparamiento de los artículos de la canasta familiar.

d. COMISION DE OBRAS: Su función es la de procurar la realización de las obras materiales de beneficio común, para cuyo efecto podrá solicitar el concurso de las entidades oficiales o semioficiales especializadas.

e. COMISION DE DEPORTES RECREACION Y CULTURA: Cuya función será el fomento del deporte, la recreación y la cultura en todas sus manifestaciones, coadyuvando con los organismos estables que tienen a su cargo el manejo de esta actividad, en la construcción y mantenimiento de campos y canchas deportivas en el territorio de la junta. Esta Comisión será el encargado de promover campeonatos maratones y cualquier otro acto que tenga por objeto la recreación de la comunidad.

f. COMISION DE PLANEACION PARTICIPATIVA: Es función de esta Comisión orientar la participación de la junta y de la comunidad en la elaboración del Plan de Desarrollo de la Localidad o municipio, garantizar que los programas y proyectos de la junta queden incluidos en el plan de desarrollo, hacer seguimiento y evaluación a los planes de desarrollo y gestionar que las obras que se realicen con recursos públicos dentro del territorio de la Junta sean contratadas con la misma.

g. COMISION DE JUVENTUD: Es función de la comisión de juventudes organizar a los jóvenes de la comunidad respectiva, promover iniciativas empresariales de acuerdo a las especialidades de los jóvenes, gestionar la elaboración de un censo actualizado sobre la existencia de jóvenes en el territorio de la junta y su situación y condición socio económica y educativa, buscar , mediante la presentación de proyectos ante las autoridades competentes para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes, programar y realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional, destrezas y de orientación sexual.

h. COMISION DE SEGURIDAD CIUDADANA: Esta comisión tiene las siguientes funciones: Adelantar campañas de prevención e información en la comunidad en contra de robos, atracos y constituir frentes de seguridad en coordinación con las autoridades competentes. Velar por vida, bienes y honra de los afiliados y de la comunidad, procurando por organizarlas en brigadas para prestar servicios de vigilancia comunitaria de acuerdo con la ley 356 del 1994 y Decreto reglamentario 2974 del 1997 y resolución 8536 del 1.998 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, que reglamenta los servicios especiales y comunitaria de vigilancia y seguridad privada.

i. COMISION DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACION: Se encarga de gestionar todo lo necesario para construir periódicos, boletines, murales, hojas volantes, emisora comunitaria, con el fin de mantener informada a la comunidad de los programas y actividades de la junta, así como el de las políticas y programas que adelanten las entidades oficiales, semioficiales y privadas en beneficio de la comunidad. Publicar toda clase de acontecimiento que se produzca en la comunidad, tales como actos culturales, deportivos, religiosos, políticos, efemérides de la comunidad de los afiliados y de los habitantes en general, etc.

j. COMISION DE TERCERA EDAD: Elaborar el censo de los adultos mayores de la comunidad, con el fin de tener datos exactos de las necesidades de los mismos y poder emprender acciones en busca de una mejor atención y protección por parte de las entidades oficiales semioficiales y privadas en beneficio de la comunidad de adultos mayor que lo requiera.

k. COMISION DE EMPLEOS PRODUCTIVOS: Se encargará de elaborar el censo para saber la vocación laboral de la comunidad y registrar la mano de obra calificada y no calificada de la misma con el fin de que sea tenida en cuenta en las obras que se realicen por entidades oficiales, semioficiales y privadas en la comunidad. Promover la capacitación en asuntos laborales, con las entidades del orden oficial y privado, a nivel Distrital, Departamental y Nacional. Promover las políticas Nacionales para el desempleo y tener informada a la comunidad de las mismas.

CAPITULO IX

COMISIONES EMPRESARIALES

ARTICULO 43. Cuando la comunidad reunida en la Asamblea, determine la conveniencia de que la junta adelante actividades comerciales destinadas a financiar su inversión de beneficio común y la generación de empleo, creará las comisiones empresariales, encargadas de su dirección y orientación.

ARTICULO 44. FUNCIONES: Cada empresa de Economía Social estará a cargo de una comisión empresarial, órgano que ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Trazar políticas y estrategias empresariales necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, al igual que capacitar a sus integrantes para la toma de las decisiones empresariales de especial importancia en el de negocio.
  2. Designar al Gerente, Auditor, Tesorero y demás empleados de la empresa, a quienes le fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con |el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la junta. Los contratos de los demás empleados de la empresa serán firmados por el Gerente.
  3. Determinar la proporción de utilidad que se le entregará a la junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.
  4. estas funciones de la comisión y las demás que sean necesarias para su funcionamiento se consignará en su reglamento que deberá someterse a la aprobación de la asamblea.

ARTICULO 45. REPRESENTACION Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMIA SOLIDARIA: La representación de las empresas de economía social, estarán a cargo de los gerentes. El sistema contable de las empresas de economía social será independiente del sistema contable de la junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las empresas de economía social, no se contabilizarán en la tesorería de la junta. Sin embargo, a efectos de los cortes anuales de cuentas, se harán balances consolidados.

ARTICULO 46. QUORUM. La comisión empresarial se reunirá válidamente con no menos de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría. Cada reunión de la Comisión Empresarial debe constar en un acta suscrita por todos los asistentes.

ARTICULO 47. DEL GERENTE O ADMINISTRADOR. Corresponde al gerente o administrador de la empresa cumplir con las siguientes funciones:

a. Definir y gerenciar las políticas financieras de la empresa

b. Llevar la representación legar de la Empresa

c. Ordenar los gastos hasta _________________S.M.L.V establecidos y aprobados por la Asamblea General de la Junta.

d. Firmar los contratos de los empleados que sean de su competencia.

e. Convocar las reuniones de la comisión y presidirlas.

f. Nombrar entre los inscritos, al afiliado que ejerza Secretaría de la Comisión.

g. Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la directiva y la asamblea.

h. Junto con el Secretario llenar las estadísticas de las labores ejecutadas por la comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

i. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva.

j. Ordenar gastos en la cuantía que le determine la Asamblea o la Directiva.

k. Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento.

CAPITULO X

DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION

ARTICULO 48. Aprobada por la Asamblea la afiliación a la entidad Comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los delegados, para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a. El Presidente de la junta, por derecho propio, es delegado ante la Asociación.

b. Los restantes delegados se elegirán por la Asamblea.

ARTICULO 49. NUMERO DE DELEGADOS. Esta junta tendrá cuatro (4) delegados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del literal a del decreto 2350 del 20 de agosto de 2003.

ARTICULO 50. REQUISITOS PARA SER DELEGADO ANTE EL ORGANISMO DE GRADO SUPERIOR.

a. Ser afiliado a un organismo de Acción Comunal

b. Ser elegido como tal por el órgano competente del organismo comunal, de conformidad con sus estatutos

c. Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia , quien expedirá la respectiva certificación

d. Las demás que establezcan los estatutos y los reglamentos de la Junta.

ARTICULO 51. FUNCIONES. Son funciones de los delegados de la junta ante la Asociación las siguientes:

a. Representarla a la junta y defender sus derechos y prerrogativas.

b. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la Asociación de los cuales forma parte.

c. Votar con responsabilidad y mantener informada a la junta, sobre las decisiones y resoluciones de la Asociación.

d. Informar en las asambleas de la junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo.

e. Orientar a la junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos comunales.

f. Hacer debida entrega del cargo, funciones y compromisos, dentro del término de un (1) mes, a quienes lo reemplacen.

CAPITULO XI

COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION

ARTICULO 52. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Comisión de Convivencia y conciliación estará integrada por ­­­__________ ( ) afiliados elegidas por la Asamblea y es el órgano de la junta encargado de velar porque todos y cada uno de los afiliados cumplan con las leyes, los estatutos y reglamentos que rigen la Acción Comunal. Cuando surjan discrepancia ente órganos, dignatarios o afiliados sobre las competencias o en la interpretación o aplicación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, la Comisión de Convivencia y Conciliación resolverá la controversia y sus decisiones serán obligatorias cualquiera de las partes en conflicto, podrá recurrir a la comisión de convivencia y conciliación la cual oirá las razones de las partes y resolverá definitivamente. La comisión de convivencia y conciliación cumplirá con las siguientes funciones:

a. Absolver las diferencias que se presenten entre los órganos y dignatarios o entre estos y aquellos con los afiliados con ocasión del entendimiento y aplicación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Construyendo y preservando la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respecto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.

b. Declarar la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción en las siguientes situaciones:

1. Fallecimiento del Afiliado

2. Cambio de la residencia del afiliado a territorio distinto al de la junta.

3. Cuando el Afiliado se encuentre en las situaciones previstas en el artículo 10 de estos estatutos.

c. Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan dentro de la correspondiente junta.

d. Abocar, mediante procedimientos de conciliación en equidad los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la comisión de convivencia y conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en la ley 23 de 1991 y 446 de 1998.

e. Los casos de conocimiento de la comisión de convivencia y conciliación que no puedan ser conciliables por estar supuestamente incursos en violación de normas legales y estatutarias, deben ser remitidos a la comisión de convivencia y conciliación del organismo comunal de grado superior de la jurisdicción. En caso de no existir el organismo comunal de grado superior debe ser remitido a la oficina que ejerce el control y vigilancia de los organismos comunales en el distrito.

ARTICULO 53 DIRECCION Y VACANCIA. La Comisión de convivencia y conciliación tendrá un director escogido por los integrantes de la misma, para un período de ___________ ( ) años. Cuando se presenta vacancia transitoria en la comisión de convivencia y conciliación respecto a uno de sus integrantes, los restantes designarán temporalmente su reemplazo. Si la vacancia es definitiva, la Asamblea proveerá el cargo para el resto del período.

ARTICULO 54. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación, las siguientes:

a. Convocar y presidir las reuniones.

b. Firmar junto con el Secretario los fallos correspondientes.

c. Presidir los mecanismos para que cada uno de los conciliadores se les reparta el trabajo y para que presenten a las reuniones los proyectos de fallos.

ARTICULO 55. REUNIONES. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá cada____________ de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, atendiendo su naturaleza de órgano permanente de la junta.

ARTICULO 56. QUORUM. La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá reunirse válidamente con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría de los miembros con que se instale la comisión.

ARTICULO 57. PROCESOS. La comisión de convivencia y conciliación adelantará los siguientes procesos.

a. CONCILIATORIO

b. DECLARATIVO.

ARTICULO 58. PROCESO CONCILIATORIO. El proceso conciliatorio se realizará por la comisión mediante el siguiente procedimiento.

a. Se inicia a petición de parte o por conocimiento directo.

b. La comisión se reúne y determina si es de su competencia, mediante auto avoca el conocimiento de la controversia en caso contrario ordenara su archivo o dará traslado a las autoridades administrativas o judiciales competentes.

c. Citación a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma.

d. En el evento de que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la comisión fijara nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales obliga a la comisión de convivencia y conciliación de la junta remitir el expediente a la comisión de convivencia y conciliación de la Asociación Comunal de junta de la cual haga parte, de no hacer parte de la Asociación al organismo que ejerza el control y vigilancia de los organismos comunales de la jurisdicción.

e. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la comisión podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma. Siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

f. Reunida la comisión con las partes, estás últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que ocasionaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.

g. La comisión analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una formula conciliatoria de arreglo.

h. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la formula expuesta o de rechazar totalmente la formula conciliatoria.

i. Si las partes acogen parcialmente la formula conciliatoria expuesta por la comisión o la rechacen totalmente, la comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de los cuarenta y cinco (45) días que tiene la comisión para resolver.

j. Pasados los cuarenta y cinco (45) días sin que se haya logrado un acuerdo total, la comisión dará traslado a la comisión de convivencia y conciliación de la Asociación, o en su defecto a la entidad Distrital encargada de la inspección, control y vigilancia de los organismos comunales.

k. Si las partes acogen la totalidad de la formula presentada por la comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso que se recogerá en un acta y se dará por terminado el proceso conciliatorio.

ARTICULO 59. PROCESO DECLARATIVO. Proceso mediante el cual se declara la perdida de la calidad de afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos.

1. Por fallecimiento.

2. Por cambio de residencia fuera del territorio de la junta, para ello se realizará mediante el siguiente procedimiento.

a-Conocimiento de la ocurrencia de la causal por parte de la Comisión de convivencia y conciliación de la junta, de oficio y a petición de parte.

b- Designación de Conciliador ponente.

c- El conciliador ponente, deberá indagar por todos los medios a su alcance la ocurrencia de la causal mediante la verificación de la existencia.

d- Citación escrita al interesado, dirigida a la dirección que tenga registrada en el libro de afiliados, la cual debe contener:

· Lugar y fecha.

· Nombre y Apellidos a quien se dirige.

· Anotación de la causal de desafiliación o de la pérdida de la investidura y la relación de las pruebas que demuestran la causal.

· Fijación del día, fecha y hora que se le recibirá en audiencia, con indicación de la libertad que tiene para aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

a-El día y hora fijada para la audiencia, la comisión, escuchará al interesado, estudiará las pruebas y tomará a correspondiente decisión, la cual se entiende notificada personalmente en la misma audiencia. De dicha reunión se levantará un acta firmada por quienes en ella intervienen.

b- Si, el interesado en la audiencia solicita pruebas y la comisión las decreta, en ese mismo acto fijará la fecha y hora para la nueva audiencia.

c- Las pruebas decretadas se practicarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

d- Si el interesado no comparece a la audiencia, con base en las pruebas recaudadas por el conciliador ponente, la comisión tomará su decisión, la cual se notificará personalmente al interesado y subsidiariamente por edicto, contra esta decisión proceden los recursos de reposición ante la comisión de convivencia y conciliación de la Asociación Comunal de junta de la cual haga parte o en su defecto ante la entidad Distrital de control y vigencia de los organismos comunales.

ARTICULO 60. CAUSALES DE SANCION. Los afiliados de las Juntas serán sancionados por la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de segundo grado previo proceso y garantizando el debido proceso, por las siguientes causas:

  1. Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la junta.
  2. Uso del nombre de la junta para las campañas políticas partidistas.
  3. Violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias y
  4. Por no concurrir a tres (3) situaciones consecutivas de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada.

ARTICULO 61. CLASES DE SANCION. Según la gravedad de la falta y las modalidades del hecho, la comisión de convivencia y conciliación del organismo del grado superior puede imponer las siguientes sanciones:

a. Suspensión de los afiliados hasta por tres (3) meses

b. Desafiliación hasta por veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 62. EFECTOS DE LA SANCION. Los afiliados suspendidos no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos de quórum en los órganos de la junta de los cuales forman parte. La persona sancionada con la desafiliación, podrán solicitar nuevamente afiliación cuando se haya cumplido el término de la sanción.

ARTICULO 63. Contra las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación proceden los recursos de reposición y apelación que pueden interponerse por escrito Convivencia y Conciliación que emite el fallo.

El recurso de apelación corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo comunal de grado superior o en su defecto al organismo de control y vigilancia de los organismos comunales del territorio de la asociación.

Los recursos de reposición y apelación serán presentados ante la comisión de Convivencia y Conciliación de la asociación, el cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver o para remitir la apelación ante la entidad que deba decidir.

ARTICULO 64. RECUSACION. Uno o más miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán ser recusados, cuando entre ellos y el inculpado exista parentesco dentro de cuatro (4) grado de consaguinidad, segundo (2) de afinidad o primero (1) civil, y cuando exista manifiesta enemistad o amistad íntima demostrada por hechos inequívocos, el escrito de recusación deberá ser presentado a la junta Directiva, quien decidirá si es o no procedente.

Admitida la recusación la Directiva designará el reemplazo del o de los recusados.

Si la inculpación recae sobre uno o más Conciliadores, corresponde a la Directiva hacer los reemplazos pertinentes.

CAPITULO XII

DEL FISCAL

ARTICULO 65. DEL FISCAL. El fiscal tendrá el mismo período que la directiva y ejercerá las siguientes funciones:

a. Revisar las órdenes de egreso de dineros, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente.

b. Velar por recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la junta así como por su correcta utilización.

c. Vigilar que el Presidente y el Tesorero cobren oportunamente los aportes y donaciones que se le confieren a la junta y que la inversión de los mismos se haga conforme a la ley y a las decisiones de los órganos competentes.

d. Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que formen parte del patrimonio de la junta y denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la junta.

CAPITULO XIII

PERIODO Y ELECCIONES

ARTICULO 66. PERIODO. El periodo de la Directiva, Fiscal, Conciliadores, Delegados a la Asociación y coordinadores de las Comisiones Empresariales es el mismo de las corporaciones públicas territoriales. El periodo para los coordinadores de las comisiones de trabajo es de un (1) año, el cual puede ser renovable.

ARTICULO 67. EPOCA DE ELECCION. De conformidad con las normas legales vigentes, la elección de los dignatarios de la junta se realizará el último domingo del mes de abril cada cuatro (4) años y su periodo iniciará el primer de julio del mismo año. La elección de los dignatarios se hará por votación en Asamblea de afiliados o directa.

PARAGRAFO 1. Cuando el número de afiliados sea mayor de doscientos (200) afiliados, la elección se realizará mediante elección directa de afiliados.

ARTICULO 68. ORGANOS NOMINADORES. Los dignatarios de la junta serán elegidos por los siguientes órganos.

1. La Asamblea General.

a. La Junta Directiva o Consejo Comunal.

b. El Fiscal

c. Los Conciliadores de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

d. Coordinadores de las Comisiones Empresariales.

e. Delegados a la asociación.

2. Comisión de Convivencia y Conciliación

a) Director o Coordinador.

3. Comisión empresarial.

a. Gerente o Administrador.

b. Auditor

c. Tesorero

4. Comisiones de Trabajo.

a. Coordinador

b. Secretario

CAPITULO XIV

ELECCION DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 69. CANDIDATIZACION: Para la elección de los dignatarios que le corresponde a la Asamblea se utilizará el sistema de candidatización por ________ en cinco bloques, a cada uno de los cuales se aplicará el cuociente por separado según los votos emitidos en todo caso a saber:

a. Bloque de Directiva: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

b. Bloque de Fiscalía: Fiscal.

c. Bloque de la Comisión de Convivencia y Conciliación:_________ ( ) conciliadores.

d. Bloque de delegados a la asociación.

e. Bloque de las Comisiones de Trabajos: Obras, Salud, Deporte, Educación, etc.

La candidatización por planchas se ceñirá a las siguientes reglas:

a. Las planchas serán presentadas por cinco (5) afiliados como mínimo ante el secretario a partir de la convocatoria en el horario que se determine en la convocatoria previamente escogido.

b. Ningún candidato podrá figurar en más de una plancha.

c. Quien aparezca postulado en una plancha deberá ser consultado y manifestar su aceptación. Esta aceptación se finalizará por el sólo hecho de que el candidato estampe su firma al lado de su nombre en la respectiva plancha.

d. Toda plancha deberá contener:

· Denominación del órgano de la junta que se pretende elegir.

· Nombre de los candidatos, ant4ecedidos de los cargos.

· Firma e identificación de cada candidato.

· Nombre y firma de quienes la representan.

e. Las planchas se numerarán según el orden de su representación.

f. Las planchas legalmente inscritas, solo pueden ser modificadas por quienes la inscribieron, el día y hora que se escoja para tal fin previamente.

ARTICULO 70. SISTEMA DE ELECCION. Cuando solo se presente una plancha y la votación sea válida, a ella corresponderán todos los cargos.

Si se presentan dos o más planchas y se van a proveer dos o más cargos se aplicará el sistema de cuociente electoral.

El cuociente se obtiene de sumar los votos emitidos por las planchas sin incluir la votación en blanco y dividiendo ese resultado por el número de dignatarios a proveer. Así se van a elegir cuatro (4), se dividirán por cuatro (4) Si solo se van a elegir tres (3) se divide por tres (3). Si se van a elegir dos (2) dignatarios, por dos se divide.

ARTICULO 71. NÚMERO Y CLASE DE CARGOS: Para saber el número de cargos que corresponde a cada plancha, se procede así:

  1. En primer término se toman los votos de la plancha mayoritaria y se divide por el cuociente. El resultado es el número de cargos que le corresponde. Los cargos se distribuyen de acuerdo al órgano y al número de dignatarios por elegir y así sucesivamente.
  2. Se toma la segunda plancha mayoritaria y se efectúa la misma operación. El número de enteros que resulte de la división, es el número de cargos que le corresponden. Los cargos que le corresponden a la segunda plancha mayoritaria, se toman a partir de los que deje libre la plancha mayoritaria y se le adjudicarán a los candidatos que figuren en ese renglón.
  3. Si hay más planchas se seguirán las reglas de los literales anteriores.
  4. Si con los números enteros no se adjudican todos los cargos a proveer, los restantes corresponderán a los residuos de las divisiones de mayor a menor.

ARTICULO 72. VALIDEZ DE LA ELECCION. Para que la elección de dignatarios sea valida se debe tener en cuenta las siguientes situaciones.

a. Si la elección de los dignatarios se realiza mediante asamblea general de afiliados, instalada validamente la asamblea si se presenta una (1) sola plancha, la elección es valida siempre y cuando los votos emitidos incluyendo la votación en blanco sea igual o superior a la mitad más uno de los afiliados con que se instaló el asamblea. Si hay más de una plancha, la plancha ganadora será la que obtenga el mayor número de votos. Siempre que sumados los votos obtenidos por las diferentes planchas y los votos en blanco los votos emitidos sean igual o superior a la mitad más uno de los afiliados con que se inicio la asamblea.

b. Si la elección de dignatarios se efectúa por elección directa, si se presenta una sola plancha la elección será válida siempre y cuando los votos emitidos incluyendo la votación en blanco es igual o superior al treinta (30) por ciento de los miembros de la junta. Si se presentan más de una plancha, la plancha ganadora será la que obtenga el mayor número de votos. Siempre que sumados los votos obtenidos por las diferentes planchas y los votos en blanco los votos emitidos sena igual o superior al treinta (30) por ciento de los miembros de la junta.

c. De no realizarse la elección, el día señalado esta se realizará dentro de los quince (15) días siguientes y la elección será valida siempre y cuando los votos emitidos por la plancha o planchas e incluyendo a los votos en blanco sean igual o superior al veinte por ciento (20) de los afiliados de la junta.

PARAGRAFO: El fiscal será incluido en la plancha y elegido en votación separada en la misma Asamblea en donde elegirán a los demás dignatarios, si así lo pide la Asamblea. Cuando sólo se presente una plancha y la votación sea válida a ella corresponderá el fiscal.

CAPITULO XV

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

ARTICULO 73. TRIBUNAL DE GARANTIA. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios (total por cambio de periodo o parcial dentro del periodo), en Asamblea General la Junta elegirá un Tribunal de Garantía integrado por tres (3) afiliados a la misma , quienes no deben ser dignatarios ni aspirar a cargos en las elecciones en curso.

PARAGRAFO: En la eventualidad que no se haya podido reunir la Asamblea General de Afiliados para elegir el Tribunal de Garantía, este podrá ser elegido de la siguiente manera.

Un (1) miembro lo elegirá la Junta Directiva

Un (1) miembro lo elegirá la Comisión de Convivencia y Conciliación

Un (1) miembro lo elegirá el Fiscal

ARTICULO 74. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIA. El tribunal de garantía tendrá las siguientes funciones:

a. Velar por la organización y el buen funcionamiento del proceso de elección garantizando igualdad de condiciones para cada uno de los candidatos a ocupar cargos de dignatarios en los diferentes órganos de la junta.

b. Garantizar que el secretario de la junta realice la afiliación a la junta de Acción Comunal de las personas quienes lo soliciten, previo el lleno de los requisitos establecidos en estos estatutos.

c. Garantizar que el secretario de la junta o quien haga sus veces cumpla con las decisiones de la asamblea en lo atinente al proceso de elección en cuanto:

· Horario de afiliación de socios.

· Lugar de Afiliación

· Fecha de afiliaciones

· Fecha de cierre de afiliaciones para el proceso de elección.

· Fecha de presentación de planchas.

· Fecha de modificación de planchas.

d. Instalar las mesas de votación el día de la elección.

e. Velar por que cada plancha presente sus testigos electorales.

f. Verificar el correcto tramite de los escrutinios por parte de los jurados de las mesas de votación.

g. Elaborar el acta de elección en conjunto con el secretario de la junta.

h. Firmar en conjunto con el presidente y secretario de la asamblea el acta de elección de los dignatarios.

i. Las demás funciones que le sean asignadas por la asamblea general y por la directiva.

PARAGRAFO. Las funciones señaladas en el artículo anterior serán asumidas por el tribunal de garantía desde el momento de su elección hasta el día de la realización de la elección de los dignatarios de la junta.

ARTICULO 75. CIERRE DEL LIBRO DE AFILIADOS. Para efectos de la elección de dignatarios el cierre del libro de afiliados se realizara por lo menos con ocho (8) días de anticipación.

ARTICULO 76. ENTREGA DE FORMATOS PARA INSCRIPCION DE PLANCHAS. La entrega de los formatos de inscripción a los aspirantes se realizara con siete (7) días de anticipación a la fecha de la realización de la elección de los dignatarios por el Secretario de la Junta o en su defecto por la persona designada por la Asamblea.

ARTICULO 77. FECHA DE PRESENTACION DE LAS PLANCHAS. Las planchas deberán ser presentadas con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la elección de los dignatarios, ante el Secretario de la Junta o en su defecto ante la persona que haya designado la Asamblea. Las planchas serán recepcionadas por el Secretario de la Junta hasta las 18:00 Horas.

ARTICULO 78. FECHA DE MODIFICACION DE LAS PLANCHAS. Las Planchas deberán ser modificadas con tres (3) días de anterioridad a la fecha en que se tenga previsto para la realización de la elección de los dignatarios por quienes la inscribieron. Las planchas serán modificadas ante el Secretario de la Junta hasta las 18:00 Horas.

CAPITULO XVI

IMPUGNACIONES

ARTICULO 79. COMPETENCIA. Las decisiones de los órganos y dignatarios de la junta podrán demandarse ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación. Si no hay Asociación, ante la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia (Secretaría de Participación y Desarrollo Social). No son impugnables las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación ya que contra sus decisiones proceden los recursos señalados en el capítulo anterior.

ARTICULO 80. CAUSALES. Las decisiones de los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales y la elección de dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Adicionalmente las elecciones de los dignatarios podrán impugnarse por las siguientes causas:

  1. Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos.
  2. Cuando al momento de la elección, los candidatos no reúnan los requisitos.

ARTICULO 81. CALIDAD Y NUMERO DE DEMANDANTES. Sólo podrán impugnar quienes tengan la calidad de afiliados a la Junta. Si lo que se impugna es la elección de dignatarios además de la calidad exigida en el inciso anterior, se requiere que el afiliado haya asistido a la elección, la demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de ____________ ( ) afiliados.

ARTICULO 82. CONTENIDO DE LA DEMANDA. La Demanda de impugnación deberá contener por lo menos lo siguiente:

a. Un relato cronológico de los hechos materia de la impugnación.

b. Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas.

c. Dirección para notificaciones de demandantes y demandados.

d. Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda; la demanda deberá estar dirigida a la Asociación, si no existe Asociación o si ésta no ha reformado sus estatutos, la demanda deberá dirigirse a la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia.

ARTICULO 83. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda de impugnación de cualquier decisión de los órganos y dignatarios de la junta deberá anexarse la siguiente documentación:

a. Copia del documento, o trascripción tomada por el órgano o dignatario, expedida por el Secretario de la junta, o la manifestación de que les fue expedida por éste.

b. Certificado del Secretario de la junta sobre la calidad de afiliados de los impugnantes. Si el Secretario no lo expide, podrá hacerlo el fiscal, el promotor o la Comisión de de Convivencia y Conciliación de la junta, si no fuere posible su obtención, así se expresará la demanda. Cuando lo que se pretende impugnar es la elección de dignatarios además de la certificación de que trata el literal b. Del presente artículo, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

c. Copia del acta de elección o manifestación de que no les fue suministrada por el Secretario de la junta.

d. Certificado expedido por el secretario de la junta o del órgano elector en el cual conste que los afiliados impugnantes asistieron a la elección.

ARTICULO 84. PLAZO PARA DEMANDAR: La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los­­­__________ ( ) días hábiles siguientes a la elección.

ARTICULO 85. PRESENTACION DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por quienes la suscriben, o por interpuesta persona mediante poder en original y dos copias.

La demanda deberá ser presentada ante la comisión de convivencia y conciliación de la asociación comunal de la jurisdicción del territorio de la junta. Siempre y cuando la Junta este afiliada a la asociación, de no estar afiliada se deberá presentar ante la entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales. Cuando la presentación de la demanda no es personal, las firmas de la original deben ser autenticadas ante notario.

CAPITULO XVII

DE LOS LIBROS Y SELLOS

ARTICULO 86. Además de los que autorice la Asamblea y de los que señalen en los reglamentos, la junta tendrá los siguientes libros debidamente registrados:

  1. Registros de afiliados.
  2. Actas de Asamblea y Directiva.
  3. Tesorería
  4. Inventarios.

PARAGRAFO. La Comisión de Convivencia y Conciliación deberá llevar un libro de actas en el cual se anoten las reuniones y los fallos. Para una mejor organización y funcionamiento, la Comisión llevará un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.

ARTICULO 87. LIBRO DE REGISTROS DE AFILIADOS. En el libro de registros de afiliados se anotarán los nombres de los afiliados, como también las sanciones de suspensión y desafiliación. Este libro deberá contener por lo menos, las siguientes columnas:

a. Número de Orden.

b. Fecha.

c. Nombre del afiliado.

d. Edad.

e. Número y clase del documento de identificación.

f. Dirección y Teléfono.

g. Profesión y Ocupación

h. Comisión de Trabajo.

i. Firma o Huella del Afiliado

j. Observaciones.

El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro. En caso de error en una o mas columnas, este deberá salvarse por anotación del Secretario de la Junta, quién estampará su firma junto con el fiscal. El libro de registro de afiliados deberá cerrarse desde el momento en que se ordena la convocatoria a la Asamblea general de afiliados hasta el día siguiente en que realiza la Asamblea. Salvo esta excepción el libro de registro de afiliados deberá permanecer abierto.

ARTICULO 88. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA. El libro de actas de Asamblea y Directiva, contendrá los asuntos más importantes de cada reunión, el número de asistentes y las votaciones. A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos.

  1. Número de Acta.
  2. Lugar y fecha de la reunión.
  3. Determinación de la persona o personas que ordenaron la convocatoria.
  4. Número de asistentes y número de miembros que componen la Asamblea o la Directiva según el caso.
  5. Nombre del Presidente y Secretario de la reunión.
  6. Orden del Día.
  7. Desarrollo del Orden del Día y decisiones adoptadas determinado en cada caso las votaciones.
  8. Firma del Presidente y Secretario de la reunión.

PARAGRAFO. En este libro se anotarán también las planchas inscritas para cada elección.

ARTICULO 89 LIBRO DE TESORERIA. En el libro de Tesorería se registrarán todos los movimientos de dinero. Este libro constatará de dos partes: Caja y Banco.

a. CAJA: En este parte se registrarán el dinero en efectivo que posee la junta, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldo.

b. BANCOS: En esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorro. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal a) en la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos respectivos deberán estar respaldados por sus comprobantes.

CAJA MENOR: La junta podrá tener una Caja Menor hasta por _______ cuyo ordenador será el Presidente y cuyo responsable será el Tesorero; las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal, para el manejo de la Caja Menor se llevará un libro especial.

ARTICULO 90 LIBROS DE INVENTARIOS. En el libro de inventarios se registrarán con exactitud y detalles los bienes, deudas y acreencias de la junta, en el se consignarán también el balance que sirve como medio de entrega de la tesorería. Este libro consta de cinco columnas a saber: Fecha, Detalle, Entradas, Salidas y Saldos. Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o acta de baja.

ARTICULO 91. REGISTRO. El registro de los libros se solicitará a la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia para efectos del registro bastará que se presente por el dignatario a cuyo cargo esta el libro.

ARTICULO 92. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:

a. Por utilización total.

b. Por extravío o hurto.

c. Por deterioro

d. Por retención y

e. Por exceso de enmendaduras y inexactitudes.

PARAGRAFO: 1. En el caso del literal a. Bastará con aportar el libro utilizado para que en el nuevo se continúen registrando los datos.

PARAGRAFO: 2.Para el literal b. Junto con el nuevo libro deben adjuntarse copia del denuncio penal respectivo ante la inspección de Policía de la Jurisdicción.

PARAGRAFO 3. Para los literales c. y d. Debe adjuntarse el nuevo libro, en donde debe aparecer insertado los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.

PARAGRAFO 4. Para el literal d. Debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de la jurisdicción de la junta en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.

ARTICULO 93 SELLO. La junta llevará los siguientes sellos debidamente registrados:

a. Presidente

b. Tesorero

c. Secretario

d. Fiscal

e. Coordinador de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

PARAGRAFO: El registro y nuevo registro de sellos se regirán, en lo procedente, por las disposiciones sobre libros.

CAPITULO XVIII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 94. El activo del patrimonio de la Junta está constituido por todos los bienes que ingresan por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y los que prevengan de cualquier actividad u operación licita que efectúe. El patrimonio de la Junta no pertenece a ninguno de sus afiliados.

ARTICULO 95. Los aportes oficiales que reciba la junta para obras destinadas a uso público o Fiscal no ingresarán al patrimonio y se registran contablemente en la Tesorería en rubros especiales.

ARTICULO 96. La inversión de aportes oficiales destinados a obras varias serán de competencia de la Asamblea.

ARTICULO 97. Los afiliados activos de la junta y sus familiares tendrán derecho preferencial a los servicios públicos que maneje la junta. La tarifa de los Servicios Públicos Administrados por la junta se sujetara a las reglamentaciones de las autoridades competentes.

CAPITULO XIX

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 98. La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros. Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad gubernamental nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

ARTICULO 99. La disolución decretada por la misma Junta requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. En el mismo acto en el que la Junta apruebe su disolución, deberá nombrar un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.

ARTICULO 100. Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicar tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días en los cuales se informara a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer velar sus derechos.

ARTICULO 101. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: En primer lugar se reintegrarán al estado los recursos oficiales y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente patrimonial, este pasara al organismo comunal de grado superior o en su defecto al organismo gubernamental que ejerce las funciones de control y vigilancias de las actuaciones de las organizaciones comunales del Distrito de Cartagena de Indias.

Los anteriores estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Junta de Acción Comunal del barrio _________________________________________ sector____________________________Localidad___________________________________________________________Unidad Comunera de Gobierno #______ a los ______ días del mes de ____________ del año_________

Damos fe de lo anterior,

__________________________________ _______________________________

Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea

C.C. No C.C. No

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